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Comunicación al DO

 

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), de fecha 21 de febrero de 2003, en el asunto entre Centralan Property Ltd y Commissioners of Customs and Excise

(Asunto C-63/04)

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la High Court of Justice (England and Wales), dictada el 21 de febrero de 2003, en el asunto entre Centralan Property Ltd y Commissioners of Customs and Excise, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de febrero de 2004.

La High Court of Justice (England and Wales) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

"Si:

durante el período de regularización previsto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE 1 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, un sujeto pasivo enajena un edificio que se considera un bien de inversión, y

la enajenación del edificio se lleva a cabo a través de dos entregas: (i) la concesión de un arrendamiento del edificio por un período de 999 años [operación exenta con arreglo al artículo 13, parte B, letra b), de la citada Sexta Directiva] por una cantidad de 6 millones de GBP, seguida, tres días más tarde, de (ii) la venta del derecho de reversión de la plena propiedad [operación gravada con arreglo al artículo 13, parte B, letra g), y al artículo 4, apartado 3, letra a), de la Directiva] por un precio de 1.000 GBP más IVA, con independencia de que una lleve o no aparejada la otra, es decir, que una vez que la primera se ha llevado a cabo no hay posibilidad de que no se lleve a cabo la segunda,

¿debe interpretarse el artículo 20, apartado 3, de la Sexta Directiva en el sentido de que:

(a)    se considerará que dicho bien ha quedado afectado a una actividad económica hasta la expiración del período de regularización y se presumirá que dicha actividad económica queda plenamente gravada;

(b)    se considerará que dicho bien ha quedado afectado a una actividad económica hasta la expiración del período de regularización y se presumirá que dicha actividad económica queda totalmente exenta, o

(c)    se considerará que dicho bien ha quedado afectado a una actividad económica hasta la expiración del período de regularización y se presumirá que dicha actividad económica queda parcialmente gravada y parcialmente exenta en la proporción de los valores respectivos de la venta gravada del derecho de reversión de la plena propiedad y de la concesión exenta del arrendamiento por un período de 999 años?"

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1 - Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme. DO L 145, de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54.