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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 15 de diciembre de 2005

en el asunto C-63/04 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division]: Centralan Property Ltd contra Commissioners of Customs & Excise 1

("Sexta Directiva IVA - Artículo 20, apartado 3 - Bienes de inversión - Deducción del impuesto soportado - Regularización de las deducciones - Bienes inmuebles - Enajenación mediante dos operaciones vinculadas, una exenta, otra gravada - Reparto")

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto C-63/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), mediante resolución de 21 de febrero de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de febrero de 2004, en el procedimiento entre Centralan Property Ltd y Commissioners of Customs & Excise, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. A. La Pergola, J.-P. Puissochet, U. Lõhmus, y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. J. Kokott, Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 20, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se ha otorgado un contrato de arrendamiento de 999 años sobre un bien de inversión a favor de una persona contra el pago de una prima considerable y se ha cedido el derecho de propiedad residual ("freehold reversion") relativo a este bien tres días más tarde a otra persona por un precio mucho menor, siendo así que estas dos operaciones

se hallan indisociablemente vinculadas y

consisten en una primera operación exenta y una segunda operación gravada,

y si

por haberse transferido el poder de disposición sobre dicho bien de inversión con las facultades atribuidas a su propietario, tales operaciones constituyen entregas en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la misma Directiva,

se considera que, hasta la expiración del período de regularización, el bien de que se trata ha estado afectado a una actividad económica que se presume parcialmente gravada y parcialmente exenta, según la proporción de los valores respectivos de ambas operaciones.

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1 - DO C 85, de 3.4.2004.