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Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2023 — BT GS Belgium/Comisión

(Asunto T-1081/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BT Global Services Belgium (Malinas, Bélgica) (representantes: V. Dor, A. Lepièce y M. Vilain XIIII, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión adoptada por la Comisión en una fecha desconocida, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de agosto de 2023, por la que se anuncia la modificación del contrato con la referencia DIGIT/A3/PN/2019/026 «Servicios transeuropeos de telemática entre administraciones, Ampliación de nueva generación (TESTA-ng II Ext)», sin iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación.

Adopte cualquier otra medida que considere adecuada en función de las circunstancias.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas y demás gastos en que haya incurrido la demandante en el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos, en los que se alega que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aumentar el importe máximo del contrato sin haber iniciado un nuevo procedimiento de adjudicación.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho, ya que no se cumplían los requisitos para modificar el contrato con arreglo al artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, 1 puesto que la modificación no era necesaria debido a circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever y las modificaciones consecutivas introducidas en el contrato inicial pretendían eludir las disposiciones de esta Directiva.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho, ya que tampoco se cumplían los requisitos para modificar el contrato con arreglo al artículo 172, apartado 3, letra a), del Reglamento Financiero, 1 ya que hubiera sido posible cambiar de contratista sin que el órgano de contratación tuviera que duplicar sustancialmente los costes si este se hubiera actuado con diligencia.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho, ya que no estaba facultada, en ningún caso, para aumentar el importe máximo del acuerdo marco, según los principios fundamentales de igualdad y de transparencia, tal como se consagran en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24 y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).