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Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2022 por Patrick Breyer contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-158/19, Breyer / Agencia Ejecutiva Europea de Investigación

(Asunto C-135/22 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Patrick Breyer (representante: J. Breyer, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva Europea de Investigación

Pretensiones de la parte recurrente:

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-158/19, Breyer/REA, y que se declare nula la decisión de la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA) de 17 de enero de 2019 [ARES (2019) 266593].

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En resumen, el recurrente en casación alega que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, 1 tiene derecho a acceder íntegramente a los documentos relativos a la ejecución del proyecto de investigación «iBorderCtrl: Intelligent Portable Border Control System» en el contexto del programa Horizonte 2020. El interés público en la transparencia del desarrollo ―financiado con fondos públicos― de sistemas de inteligencia artificial que hayan de utilizarse del modo previsto por autoridades con competencia en materia de control de fronteras como detectores de mentiras o para apreciar el riesgo que presenta quien entra en el territorio es superior a los intereses comerciales privados.

El interés público en acceder a la información comienza ya ―debido a las implicaciones que la tecnología de alto riesgo de que se trata tiene desde el punto de vista ético, social y de los derechos humanos― al iniciarse la fase de investigación, sin que pueda posponerse legítimamente a la fase posterior a la finalización del proyecto de investigación. El sistema de difusión de los resultados previsto en el Reglamento n.º 1290/2013 1 y en el acuerdo de subvención no es adecuado, a juicio del recurrente en casación, para satisfacer el interés científico, el interés de los medios de comunicación y el del público en general en el proyecto.

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1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

1 Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1906/2006 (DO 2013, L 347, p. 81).