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Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 - ATC y otros/Comisión

(Asunto T-333/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Animal Trading Company (ATC) BV (Loon op Zand, Países Bajos), Avicentra NV (Malle, Bélgica), Borgstein birds and Zoofood Trading VOF (Wamel, Países Bajos), Bird Trading Company Van der Stappen BV (Dongen, Países Bajos), New Little Bird's srl. (Anagni, Italia), Vogelhuis Kloeg (Zevenbergen, Países Bajos), Pistone Giovanni (Westerlo, Bélgica) (representantes: M. Osse y J. Houdijk, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se condene a la Unión Europea o a la Comisión Europea a reparar el perjuicio sufrido por las demandantes como consecuencia de la adopción de la Decisión 2005/760/CE, 1 o de la ampliación de su período de aplicación mediante la Decisión 2005/862/CE, 2 la Decisión 2006/79/CE, 3 la Decisión 2006/405/CE, 4 la Decisión 2006/522/CE, 5 la Decisión 2007/21/CE 6 y la Decisión 2007/183/CE, 7 así como de la adopción del Reglamento (CE) nº 318/2007. 8

Que se condene a la Unión Europea o a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento y con los gastos extrajudiciales.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan que se las indemnice por el perjuicio sufrido como consecuencia, en primer lugar, de la prohibición de importación que entró en vigor en octubre de 2005 en relación con las aves capturadas en el medio natural, en segundo lugar, de las ampliaciones del período de aplicación de esta prohibición y, en tercer lugar, de las restricciones que a partir del 1 de julio de 2007 rigen para la importación de aves y que, de hecho, perpetúan la prohibición de importación de aves capturadas en el medio natural.

Por lo que se refiere a la primera parte de su recurso de indemnización, relativa a la adopción de la Decisión 2005/760/CE, las demandantes alegan tres motivos.

En primer lugar, las demandantes aducen que la Comisión sólo disponía de un margen de apreciación muy reducido para el ejercicio de su competencia con arreglo al artículo 18 de la Directiva 91/496 9 y que la Comisión se excedió en el ejercicio de dicha competencia ya que prohibió la importación procedente de países en los que no se habían producido casos de contagio de gripe aviar o en los que no existía ningún riesgo concreto de propagación.

En segundo lugar, las demandantes señalan que, aunque la Comisión dispusiera de un mayor margen de apreciación en el ejercicio de su competencia, cometió una infracción suficientemente cualificada. A este respecto, las demandantes alegan la violación por parte de la Comisión de su competencia, una vulneración del principio de proporcionalidad, una vulneración del principio de igualdad de trato, una violación del derecho de propiedad y de la libertad de ejercer una actividad económica y una vulneración del principio de protección de la confianza legítima.

A continuación, las demandantes alegan que sufrieron un perjuicio real y cierto y que existe un vínculo causal entre dicho perjuicio y el acto ilegal de la Comisión.

En tercer lugar, las demandantes indican que el perjuicio que sufrieron presenta un carácter anormal y especial porque rebasa los límites del riesgo económico propio del sector de referencia. Según las demandantes, el establecimiento de una prohibición total respecto a las aves silvestres no era previsible y perjudicó especialmente a los comerciantes de aves silvestres. Las demandantes también solicitan que se determine la responsabilidad de la Comisión en caso de una supuesta actuación legítima.

En la segunda parte de su recurso de indemnización, las demandantes solicitan una reparación del perjuicio sufrido como consecuencia de las ampliaciones del período de aplicación de la prohibición de importación de aves silvestres de terceros países. A este respecto, las demandantes alegan los mismos tres motivos que en la primera parte de su recurso de indemnización.

Por último, las demandantes solicitan la reparación del perjuicio que sufrieron como consecuencia del Reglamento (CE) nº 318/2007, el cual dispone que la importación de aves se limita a las aves criadas en cautividad y que proceden de un número muy reducido de terceros países. A este respecto, las demandantes alegan tres motivos.

En primer lugar, las demandantes señalan que el Reglamento (CE) nº 318/2007 carece de una base jurídica suficientemente especificada. Indican que las Directivas 91/496 y 92/65 10 no contienen una base jurídica que permita a la Comisión adoptar el Reglamento (CE) nº 318/2007.

En segundo lugar, las demandantes alegan una vulneración del principio de igualdad de trato y proporcionalidad y una violación de la libertad de empresa y del derecho de propiedad.

Además, las demandantes alegan que sufrieron un perjuicio real y cierto y que existe un vínculo causal entre dicho perjuicio y el acto ilegal de la Comisión.

En tercer lugar, las demandantes también solicitan que, en caso de una supuesta actuación legítima, se establezca la responsabilidad de la Comisión por el daño sufrido como consecuencia del Reglamento (CE) nº 318/2007.

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1 - Decisión 2005/760/CE de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas (DO L 285, p. 60).

2 - Decisión 2005/862/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760/CE sobre medidas para combatir la gripe aviar en aves distintas de las de corral (DO L 317, p. 19).

3 - Decisión 2006/79/CE de la Comisión, de 31 de enero de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760/CE en lo que respecta a una ampliación de su período de aplicación (DO L 36, p. 48).

4 - Decisión 2006/405/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/710/CE, 2005/734/CE, 2005/758/CE, 2005/759/CE, 2005/760/CE, 2006/247/CE y 2006/265/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena (DO L 158, p. 14).

5 - Decisión 2006/522/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de determinadas aves vivas en la Comunidad (DO L 205, p. 28).

6 - Decisión 2007/21/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/760/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y las importaciones en la Comunidad de aves distintas de las aves de corral (DO 2007 L 7, p. 44).

7 - Decisión 2007/183/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2005/760/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en determinados terceros países, con vistas a la importación de aves cautivas (DO L 84, p. 44).

8 - Reglamento (CE) nº 318/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 84, p. 7).

9 - Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268, p. 56).

10 - Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268, p. 54).