Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2015 — Latam Airlines Group y Lan Cargo/Comisión
(Asunto T‑40/11)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación»
1. Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Falta de motivación o motivación insuficiente — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE) (véase el apartado 37)
2. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción y se impone una multa — Exigencias derivadas del principio de tutela judicial efectiva — Claridad y precisión de la parte dispositiva de la decisión [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 2 y 23, ap. 5] (véanse los apartados 40 a 44)
3. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Identificación de las infracciones sancionadas — Identificación de las personas que son objeto de una decisión — Prioridad de la parte dispositiva frente a la motivación [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véase el apartado 45)
4. Prácticas colusorias — Prohibición — Efecto directo — Derecho de los particulares de solicitar reparación por el perjuicio sufrido — Condiciones de ejercicio — Infracciones que son objeto de una decisión de la Comisión — Carácter vinculante de la decisión para los órganos jurisdiccionales nacionales — Alcance — Importancia de la claridad y precisión de la parte dispositiva de la decisión [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 2 y 16, ap. 1] (véanse los apartados 46 a 52)
5. Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global — Criterios — Objetivo único y plan global [Art. 101 TFUE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 65 y 70)
6. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción y se impone una multa — Contradicciones internas de la decisión — Consecuencias — Anulación — Requisitos — Menoscabo del derecho de defensa de la empresa sancionada — Imposibilidad de que el juez de la Unión ejerza su control [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 68, 84 a 86, 92 y 93)
7. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 90 y 91)
Objeto
| Pretensión de que se anule la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a las demandantes, y, con carácter subsidiario, de que se reduzca la multa impuesta a estas últimas. |
Fallo
1) | | Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a Latam Airlines Group, S.A., anteriormente Lan Airlines, S.A., y Lan Cargo, S.A. |
2) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Latam Airlines Group y Lan Cargo. |
3) | | El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |