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Recurso de casación interpuesto el 15 de enero de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de noviembre de 2008 en el asunto F-133/06, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-9/09 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

-    En cualquier caso:

(A.1) Que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

(A.2) Que se declare que el recurso en primera instancia era perfectamente admisible.

-    Con carácter principal:

(B.1) Que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones del recurrente contenidas en el recurso interpuesto en primera instancia.

(B.2) Que se condene a la parte recurrida a abonar al recurrente todas las costas, derechos y honorarios soportados por éste y derivados tanto del procedimiento sustanciado en primera instancia como del recurso de casación.

-    Con carácter subsidiario:

(B.3) Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, con una composición diferente, para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo de éste.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 4 de noviembre de 2008, dictado en el asunto F-133/06, L. Marcuccio/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega los siguientes motivos:

a) Falta absoluta de instrucción y omisión del examen de un extremo fundamental del litigio, en la medida en que el auto recurrido no se pronuncia sobre la pretensión de que se declare la inexistencia ex lege de la decisión impugnada ante el Tribunal de la Función Pública.

b) Falta absoluta de motivación de las afirmaciones contenidas en el auto recurrido tanto respecto de la inadmisibilidad de las pretensiones "de condena de la Comisión a reintegrar al demandante sus bienes personales", "de anulación de la decisión impugnada" y "de indemnización de los daños", como de la condena en costas del recurrente, y también por distorsión y desnaturalización de los hechos, falta absoluta de instrucción, no pertinencia e irracionalidad, así como una interpretación y aplicación incorrectas de las normas y de la jurisprudencia comunitarias.

c) Vicio de procedimiento por inobservancia de la obligación de no tener en cuenta el contenido del escrito de contestación a la demanda -puesto que fue presentado extemporáneamente por la parte recurrida- que puede perjudicar los intereses del recurrente.

d) Infracción de las normas sobre un proceso justo.

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