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Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2011 - Melkveebedrijf Overenk y otros/Comisión

(Asunto T-540/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Melkveebedrijf Overenk B.V. (Sint Anthonis, Países Bajos); Maatschap Veehouderij Kwakernaak (Oosterwolde, Países Bajos); Mulders Agro VOF (Heerle, Países Bajos); Melkbedrijf Engelen V.O.F. (Grashoek, Países Bajos), Melkveebedrijf de Peel B.V. (Asten, Países Bajos); y M. Moonen (Nederweert, Países Bajos) (representantes: P. Mazel y A. van Beelen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la inadmisibilidad del recurso.

Con carácter principal, estime la pretensión de indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 TFUE y se declare que las demandantes tienen derecho a una compensación económica del importe de los daños, tal como se indica en los anexos 13 a 18, que la Comisión tiene obligación de abonar por los perjuicios sufridos como consecuencia de la adopción ilícita y la aplicación del Reglamento (CE) nº 1468/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 595/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Con carácter subsidiario, estime la pretensión de indemnización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 TFUE y se declare que las demandantes tienen derecho a una compensación económica del importe de los daños, tal como se indica en los anexos 13 a 18, que la Comisión tiene obligación de abonar por los perjuicios sufridos como consecuencia de la adopción ilícita y la aplicación del Reglamento (CE) nº 1468/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 595/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la responsabilidad extracontractual de la Comisión por una actuación ilícita, al ser contraria a los principios fundamentales del Derecho comunitario, consistente en una infracción del principio de proporcionalidad. La modificación del mecanismo de corrección negativa de la materia grasa mediante el Reglamento (CE) nº 1468/2006 1 en las disposiciones de ejecución del Reglamento nº 1788/2003 fue desde el principio inadecuada para contribuir a la realización del objetivo de dichos Reglamentos, a saber, la disminución del desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de la leche y los productos lácteos, y para reducir los excedentes estructurales derivados de éste. Además, la modificación controvertida atribuye una carga onerosa y desproporcionada a las demandantes que pone en peligro la gestión de su empresa. A este respecto, existe infracción del principio de proporcionalidad.

Segundo motivo, basado en la responsabilidad extracontractual de la Comisión por una actuación ilícita, al ser contraria a los principios fundamentales del Derecho comunitario, consistente en una vulneración del derecho de propiedad y del libre ejercicio de las actividades profesionales en el sentido del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Al adoptar el Reglamento (CE) nº 1468/2006 la Comisión consideró indebidamente que esta normativa se basaba en un objetivo legítimo de interés general, e hizo también una ponderación insuficiente de los intereses afectados, lo cual puede calificarse de acción ilícita de la Comisión. El daño que las demandantes han sufrido, y que todavía han de sufrir, debe por lo tanto ser resarcido.

Tercer motivo, basado en la responsabilidad extracontractual de la Comisión por una actuación ilícita debido a la vulneración del principio de "égalité devant les charges publiques" (principio de igualdad ante las cargas públicas). El daño que las demandantes han sufrido y que todavía han de sufrir como consecuencia de la corrección negativa de la materia grasa, adaptada mediante el Reglamento (CE) nº 1468/2006, es efectiva y real, y afecta desproporcionadamente a las demandantes como categoría especial de empresarios en comparación con otros empresarios del mismo sector. Este daño supera además los límites del riesgo económico ligado a las actividades del sector de referencia sin que el perjuicio en el que se basa el Reglamento de modificación se justifique por un interés general. Habida cuenta de lo anterior, la Unión Europea, o por lo menos la Comisión, debe indemnizar este daño, o al menos compensarlo con la debida equidad.

Cuarto motivo, basado en la responsabilidad extracontractual de la Comisión por una actuación ilícita, contraria a los principios fundamentales del Derecho comunitario, consistente en una vulneración del derecho de propiedad y del libre ejercicio de las actividades profesionales en el sentido del artículo 1 del Protocolo nº 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Habida cuenta de la inexistencia de un interés legítimo de interés general para la modificación de la corrección de la materia grasa, el incumplimiento del requisito "fair balance" (justo equilibrio) al adoptar el Reglamento (CE) nº 1468/2006 y el hecho de que la Comisión no haya previsto a este respecto una indemnización adecuada para la prevención o restablecimiento de los derechos de propiedad de los productores afectados por este Reglamento y el daño así causado, se da un supuesto de responsabilidad de la Comisión con arreglo al artículo 340 TFUE por el daño que las demandantes han sufrido y que todavía han de sufrir, que se tiene en cuenta a efectos de compensación.

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1 - Reglamento (CE) nº 1468/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 595/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 274, p. 6).