Language of document : ECLI:EU:T:2014:859

Asunto T‑542/11

Alouminion AE

contra

Comisión Europea

«Ayudas de Estado — Aluminio — Tarifa eléctrica preferente concedida por contrato — Decisión por la que se declara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Resolución del contrato — Suspensión judicial, en el procedimiento sobre medidas provisionales, de los efectos de la resolución del contrato — Nueva ayuda»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 8 de octubre de 2014

Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes y ayudas nuevas — Concepto — Contrato, celebrado antes de la adhesión del Estado de que se trata a las Comunidades Europeas, que concede una tarifa eléctrica preferente — Resolución del contrato — Auto de un juez nacional de medidas provisionales que suspende los efectos de la resolución del contrato — Calificación de ayuda nueva — Inexistencia

[Art. 108 TFUE, aps. 1 y 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 1, letras b) y c)]

En virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3, todo proyecto de nueva ayuda debe notificarse a la Comisión antes de su concesión y toda nueva ayuda concedida sin autorización de la Comisión es ilegal.

A tenor del artículo 1, letras c) y b), del Reglamento nº 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 TFUE, una nueva ayuda está constituida por toda ayuda, es decir, por los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes y una ayuda existente está constituida por la ayuda autorizada, es decir, por los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo de la Unión Europea.

Por tanto, deben considerarse ayudas nuevas las medidas adoptadas después de la entrada en vigor del Tratado tendentes a la concesión o a la modificación de las ayudas, debiendo precisarse que las modificaciones pueden referirse a ayudas existentes.

A este respecto, la prórroga de una ayuda existente crea una ayuda nueva distinta de la ayuda prorrogada y la modificación del período de vigencia de una ayuda existente debe considerarse una ayuda nueva.

No obstante, para la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 108 TFUE, el establecimiento de una nueva ayuda o la modificación de una ayuda existente debe apreciarse conforme a las disposiciones que la establecen, a sus modalidades y a sus límites. Por tanto, sólo en el supuesto de que la modificación afecte al régimen inicial en su propia esencia resulta dicho régimen transformado en un régimen de ayudas nuevas.

Pues bien, en un recurso de anulación interpuesto contra una decisión de la Comisión que declara ayuda nueva la suspensión, por un órgano jurisdiccional nacional que, con carácter provisional y ex nunc, se pronuncia en un procedimiento sobre medidas provisionales, de los efectos de la resolución de un contrato, celebrado entre la compañía pública de electricidad y una sociedad antes de la adhesión del Estado miembro a las Comunidades Europeas, que concede una tarifa eléctrica preferente a dicha sociedad, ni el objeto ni el efecto de la intervención del juez de medidas provisionales, manteniendo provisionalmente esa tarifa durante cierto período, fue modificar la esencia de la ayuda existente. En efecto, dicha intervención no modifica ni las disposiciones contractuales o legislativas relativas a la tarifa preferente ni las modalidades o los límites de dicha tarifa, sino que consistió únicamente en una apreciación de la conformidad a Derecho de la resolución del contrato.

Por tanto, el juez de medidas provisionales, más que conceder una nueva ayuda, se limitó a resolver provisionalmente el litigio del que conocía, que pretendía dilucidar si el contrato del que procedía la tarifa preferente había dejado de producir efectos. De ello se deduce necesariamente que de la suspensión de la resolución del contrato a raíz del auto sobre medidas provisionales no se aprecia una nueva ventaja distinta de la ayuda existente.

(véanse los apartados 48 a 50 y 53 a 56)