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Recurso interpuesto el 8 de marzo de 2010 - Alemania/Comisión

(Asunto T-114/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller, C. Blaschke, agentes, y U. Karpenstein, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, mediante la que se reduce la contribución económica a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida inicialmente al programa transnacional INTERREG II C (inundaciones. Rin-Mosa) en el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos con arreglo a la Decisión C(97) 3742 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1997 - FEDER nº 970010008.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada la Comisión ha reducido la contribución económica a cargo del FEDER concedida para el período comprendido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1999 al programa transnacional INTERREG II C (inundaciones. Rin-Mosa) en el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos.

En apoyo de su recurso la demandante alega los siguientes motivos:

Como primer motivo la demandante alega que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 4253/88 1 para proceder a una reducción de la ayuda. En opinión de la demandante, esta disposición no faculta a la Comisión para llevar a cabo una reducción de la ayuda por errores administrativos o supuestas deficiencias en los sistemas de gestión y control. Alega, asimismo que, aún en el caso de que las supuestas deficiencias en los sistemas de gestión y control estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 24 del Reglamento nº 4253/88, no podría llevarse a cabo una reducción de la ayuda puesto que, por una parte, las "irregularidades" que censura la Comisión en el presente asunto únicamente permitirían reducir la ayuda si tuvieran o hubieran tenido repercusiones negativas en el presupuesto de la Unión, cosa que, según la demandante, no ha ocurrido en el caso de las medidas censuradas por la Comisión, y, por otra parte, una serie de los proyectos censurados no constituyen en el presente asunto infracciones del Derecho comunitario.

Como segundo motivo de recurso la demandante alega que el Reglamento nº 4253/88 no faculta a la Comisión para llevar a cabo reducciones económicas generalizadas y extrapoladas. A este respecto la demandante afirma que el claro tenor literal del artículo 24 de dicho Reglamento contempla casos e importes concretos.

En el marco del tercer motivo de recurso la demandante alega que se ha violado el principio de proporcionalidad y se ha incurrido en una extrapolación indebida de hechos acaecidos en un Estado a otros Estados, que hace sufrir a un Estado miembro las consecuencias de los errores cometidos por otro.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).