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Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2010 - Reino Unido/Comisión

(Asunto T-115/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Ossowski, en calidad de agente, asistido por D. Wyatt, QC, y M. Wood, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2010/45/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo (Directiva de los hábitats), 1 una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, 2 en la medida en que incluye como lugar de importancia comunitaria el Estrecho Oriental, identificado con el código ES6120032.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante impugna la validez de la Decisión 2010/45/UE de la Comisión [notificada con el número C(2009) 10406], en la medida en que incluye el Estrecho Oriental en la lista de lugares de importancia comunitaria, y solicita que se elimine el mencionado Estrecho Oriental de dicha lista de lugares de importancia comunitaria.

La demandante alega los siguientes motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, la demandante alega que la Decisión impugnada fue adoptada en infracción de la Directiva 92/43CEE, dado que la inclusión del Estrecho Oriental en la lista de lugares de importancia comunitaria era incompatible con ella, ya que:

una parte sustancial de dicho lugar está situada en aguas territoriales británicas de Gibraltar (BGTW), sujetas al control efectivo del Reino Unido y no de España, y

se solapa por completo con el lugar de importancia comunitaria británico denominado Southern Waters of Gibraltar.

En segundo lugar, la demandante aduce que al adoptar la Decisión impugnada la Comisión vulneró el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la inclusión del Estrecho Oriental en la lista de lugares de importancia comunitaria impone obligaciones a España con arreglo a la Directiva 92/43/CEE en relación con una zona en la que ya existe un lugar de importancia comunitaria, respecto del cual el Gobierno de Gibraltar está sometido a idénticas obligaciones en virtud de la citada Directiva. Como consecuencia de ello se restringe o se cuestiona la autoridad del Gobierno de Gibraltar para dar cumplimiento a la Directiva en el lugar de importancia comunitaria denominado Southern Waters of Gibraltar y para aplicar el Derecho de Gibraltar en BGTW, creando inseguridad jurídica para el Gobierno de Gibraltar y para los ciudadanos de la UE.

En tercer lugar, la demandante alega que al adoptar la Decisión impugnada la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad, en la medida en que la inclusión del Estrecho Oriental español en la lista de lugares de importancia comunitaria englobando la totalidad del lugar de importancia comunitaria británico denominado Southern Waters of Gibraltar y otras zonas de las BGTW tampoco es apropiada ni necesaria para conseguir los objetivos medioambientales perseguidos por la Directiva 92/43/CEE.

Por último, la demandante alega que la inclusión impugnada del Estrecho Oriental en la lista de lugares de importancia comunitaria debe anularse íntegramente, dado que una anulación parcial de dicha inclusión tendría como consecuencia un cambio de su sustancia e implicaría la reforma de la lista por el Tribunal de Justicia y un nuevo cálculo del punto central del lugar de importancia comunitaria y de su zona, así como una valoración medioambiental de la aptitud de la parte restante del lugar para ser calificada como lugar de importancia comunitaria.

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1 - Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).

2 - DO L 30, p. 322.