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Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2011 por Yvette Barthel y otros contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 10 de mayo de 2011 en el asunto F-59/10, Barthel y otros/Tribunal de Justicia

(Asunto T-398/11 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Yvette Barthel (Arlon, Bélgica), Marianne Reiffers (Olm, Luxemburgo), Lieven Massez (Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

Las recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 10 de mayo de 2011 (asunto F-59/10), Barthel y otros/Tribunal de Justicia) mediante el que se declara inadmisible el recurso de la recurrentes.

Declare el recurso admisible.

Se devuelva el asunto al TFP para que se resuelva sobre el fondo conforme a Derecho.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación en la medida en que, al declarar inadmisible el recurso de las recurrentes, el Tribunal de la Función Pública vulneró el artículo 296 TFUE, el artículo 36, primera frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el artículo 7, apartado 1, de su anexo 1, al no examinar todas las infracciones de Derecho invocadas ante él y no permitir a las recurrentes conocer las razones por las que se desestimaron los motivos basados en la ilegalidad de la interpretación a contrario del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea respecto de su artículo 91 y en el derecho a presentar ante el Tribunal de Justicia una reclamación contra las decisiones que les sean lesivas en el plazo de tres meses a contar desde el día de su notificación con arreglo al segundo guión de dicha disposición. Puesto que el Tribunal de la Función Pública no tuvo en cuenta todos los motivos y alegaciones formulados por las recurrentes en su recurso de anulación, éste incumplió su obligación de motivar el auto.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en la medida en que el Tribunal de la Función Pública consideró que la Decisión de 26 de octubre de 2009 mediante la que se desestimó el recurso de las recurrentes constituía una decisión meramente confirmatoria de la resolución desestimatoria implícita constituida por la falta de respuesta, siendo así que el carácter extemporáneo de la respuesta estaba justificado por la espera de un dictamen interno solicitado a uno de los servicios del Tribunal de Justicia para permitirle examinar si las recurrentes cumplían los requisitos para poder beneficiarse de la indemnización por servicio por turnos en virtud del artículo 56 bis del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

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