Language of document : ECLI:EU:T:2012:274

Asunto T‑395/11

Elti d.o.o.

contra

Delegación de la Unión Europea en Montenegro

«Recurso de anulación — Contratos públicos de suministro — Procedimiento de licitación — Digitalización del servicio público de radiodifusión de Montenegro — Decisión de adjudicación del contrato adoptada por la Delegación de la Unión en Montenegro — Falta de legitimación pasiva — Inadmisibilidad»

Sumario del auto

Recurso de anulación — Legitimación pasiva — Delegación de la Unión — Inexistencia de la condición de órgano u organismo de la Unión — Actos adoptados por el jefe de una delegación de la Unión en un procedimiento de contratación pública de suministro — Actos imputables a la Comisión — Inadmisibilidad del recurso

[Arts. 221 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, arts. 51, párr. 2, 59, 60 bis y 85; Decisión 2010/427/UE del Consejo]

Del artículo 221 TFUE, de la Decisión 2010/427, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), y de los artículos 51, párrafo segundo, 59, 60 bis y 85 del Reglamento nº 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, resulta que el estatuto jurídico de las delegaciones de la Unión se caracteriza por una doble dependencia orgánica y funcional con respecto al SEAE y a la Comisión, que no permite considerarlas órganos en el sentido del artículo 263 TFUE.

Por otra parte, los actos adoptados en virtud de competencias delegadas se imputan normalmente a la institución delegante, a la que corresponde defender ante los tribunales el acto controvertido. Esta solución es válida, a fortiori, para las delegaciones de firma y en el supuesto de una subdelegación. Por tanto, los actos adoptados por el Jefe de una Delegación de la Unión, actuando en su condición de ordenador subdelegado de la Comisión en el marco de un procedimiento de contratación pública de suministro, no permiten reconocer legitimación pasiva a dicha Delegación y, en el caso de autos, son imputables a la Comisión.

De ello resulta que no cabe considerar que una Delegación de la Unión sea un órgano u organismo de la Unión ni se le puede reconocer legitimación pasiva y que el recurso interpuesto contra tal Delegación es inadmisible.

(véanse los apartados 46, 62 a 64, 73 y 74)