Language of document : ECLI:EU:T:2014:1034





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2014 — Riva Fire/Comisión

(Asunto T‑83/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de redondos para hormigón en barras o en rollos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, tomando como base el Reglamento (CE) nº 1/2003 — Fijación de los precios y de los plazos de pago — Limitación o control de la producción o de las ventas — Vicios sustanciales de forma — Competencia de la Comisión — Base jurídica — Consulta al Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes — Derecho de defensa — Definición del mercado geográfico — Aplicación del principio de la ley más favorable — Violación del artículo 65 CA — Multas — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes — Proporcionalidad — Aplicación de la Comunicación sobre la cooperación de 1996»

1.                     Comisión — Principio de colegialidad — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia notificada sin sus anexos — Violación del principio de colegialidad — Inexistencia — Datos expuestos de modo jurídicamente suficiente en el texto de la decisión (Art. 219 CE) (véanse los apartados 53 a 55 y 75)

2.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Principio de aplicación retroactiva de la pena más leve — Principio que forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión y figura en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión — Determinación de la lex mitior — Criterios — Ley más favorable en concreto (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1) (véanse los apartados 83 y 85)

3.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Criterios de apreciación — Apreciación basada en la combinación de diversos factores que, considerados aisladamente, no serían necesariamente decisivos — Prácticas colusorias que se extienden a todo el territorio de un Estado miembro — Existencia de una fuerte presunción de perjuicio (Art. 65 CA, ap. 1; art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 88 a 91, 93 a 95, 97 y 130)

4.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Indicación de los principales elementos de hecho y de Derecho que pueden dar lugar a la imposición de una multa — Indicación suficiente desde el punto de vista del derecho a ser oído (Arts. 36 CA, párr. 1, y 65 CA, ap. 1) (véase el apartado 104)

5.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio — Anulación de una primera decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Adopción de una nueva decisión basada en otra base jurídica y en actos preparatorios anteriores — Procedencia — Obligación de remitir un nuevo pliego de cargos — Inexistencia [Art. 65 CA, aps. 1, 4 y 5; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1] (véanse los apartados 112 a 122, 124 y 211)

6.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Presunción de utilización de la información para determinar el comportamiento en el mercado — Falta de efectos contrarios a la competencia en el mercado — Irrelevancia (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 137 a 140 y 161 a 166)

7.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Presunción de inocencia — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido a los elementos de prueba en que se basa la Comisión — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 142 a 151)

8.                     Prácticas colusorias — Infracción compleja que presenta elementos de acuerdo y elementos de práctica concertada — Calificación única como «acuerdo y/o práctica concertada» — Procedencia (Arts. 15 CA y 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 154 y 155)

9.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Pruebas documentales — Apreciación del valor probatorio de un documento — Criterios — Desconocimiento de su autor y de su origen — Irrelevancia (Art. 65 CA) (véase el apartado 157)

10.                     Prácticas colusorias — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias — Distanciamiento público — Interpretación restrictiva (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 159 y 209)

11.                     CECA — Precios — Listas de precios — Publicidad obligatoria — Compatibilidad con la prohibición de prácticas colusorias (Arts. 60 CA y 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 170, 171 y 187)

12.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Fijación de precios — Concepto — Prácticas colusorias relativas a la fijación de una parte del precio final — Recargos — Inclusión (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 181 a 186)

13.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisiones individuales — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia (Arts. 15 CA y 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 191 y 192)

14.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Responsabilidad derivada de los comportamientos adoptados por otras empresas en el marco de la misma infracción — Procedencia — Criterios — Toma en consideración al valorar la gravedad de la infracción (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 213, 214, 216, 219 y 220)

15.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Falta de consideración de la circunstancia de que una empresa no participó en una de las partes de la práctica colusoria durante una parte del período de infracción que no puede calificarse de breve — Improcedencia — Ejercicio de su competencia de plena jurisdicción por parte del juez de la Unión — Reducción de la multa [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 219 y 220 y el punto 1 del fallo)

16.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Perjuicio para la competencia con arreglo al artículo 65 CA — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente (Art. 65 CA, ap. 1) (véase el apartado 227)

17.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Inexistencia de una lista taxativa o exhaustiva de criterios [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véase el apartado 244)

18.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Apreciación económica compleja — Margen de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Control de legalidad — Alcance [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, secciones A y B] (véanse los apartados 244 y 254 a 258)

19.                     Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Naturaleza jurídica — Regla de conducta indicativa que implica una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de respetar los principios de igualdad de trato, de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica (Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 246 a 248)

20.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Toma en consideración del tamaño y de los recursos globales de la empresa sancionada — Pertinencia — Aplicación de un coeficiente multiplicador al importe de partida — Fecha que debe considerarse [Art. 65 CA; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 266 a 272)

21.                     Prácticas colusorias — Prácticas colusorias sometidas ratione materiae y ratione temporis al régimen jurídico del Tratado CECA — Expiración del Tratado CECA — Continuidad del régimen de libre competencia bajo el Tratado CE — Mantenimiento de un control por la Comisión actuando en el marco jurídico del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véase el apartado 273)

22.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación — Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias — Inexistencia de tal conducta [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3] (véanse los apartados 284, 285 y 287)

23.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Marco jurídico — Directrices adoptadas por la Comisión — Comunicación de la Comisión relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de las empresas inculpadas — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Alcance [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 301 a 311)

24.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Requisitos — Presentación de una solicitud de clemencia — Necesidad de un comportamiento que haya facilitado a la Comisión la comprobación de la infracción — Apreciación [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 312 a 319)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado, readopción), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Fijar el importe de la multa impuesta a Riva Fire SpA en 26 093 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Riva Fire cargará con sus propias costas y con tres cuartos de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con un cuarto de sus propias costas.