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Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2010 - Tempus Vade/OHMI - Palacios Serrano (AIR FORCE)

(Asunto T-81/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Tempus Vade, S.L. (Madrid, España) (representante: A. Gómez López, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Palacios Serrano (Alcobendas, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la no conformidad al Reglamento CE 207/2009 sobre la Marca Comunitaria, de la resolución de 7 de enero de 2010, dictada por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, en el asunto R 944/2006-1, por la que se anula la resolución de la División de Oposición de la OAMI, de 28 de mayo de 2008, dictada en el procedimiento de oposición nº B 1009607 y, en consecuencia, registra la marca comunitaria nº 5.016.704 AIR FORCE, en clase 14.

Que se declare que procede la denegación del registro de la marca comunitaria nº 5.016.704 AIR FORCE, en clase 14, por resultar de aplicación la prohibición dispuesta en los artículos 8.1.b) y 8.5 del RMC.

Que se ordene pagar a la parte demandada y, en su caso, a la parte coadyuvante las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Juan Palacios Serrano.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal "AIR FORCE" (solicitud de registro nº 5.016.704), para productos de la clase 14.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La sociedad demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca comunitaria verbal "TIME FORCE" (solicitud de registro nº 395.657), para productos de las clases 14, 18 y 25; y otras cuatro marcas figurativas comunitarias que contienen el elemento verbal "TIME FORCE": solicitud de registro nº 398.776, para productos de las clases 14,18 y 25; solicitud de registro nº 3.112.133, para productos de las clases 3, 8, 9, 14, 18, 25, 34, 35 y 37, y solicitudes de registro nos 1.998.375 y 2.533.667, para productos de la clase 14.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición.

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento nº 207/2009, sobre la marca comunitaria.

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