Language of document :

Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2008 - Market Watch/OAMI - Ares Trading (SEROSLIM)

(Asunto T-201/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Market Watch Franchise & Consulting, Inc. (Freeport, Bahamas) (representante: J.E. Korab, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ares Trading, SA (Aubonne, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

-    Que se admita el recurso promovido por la demandante.

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de marzo de 2008, dictada en el asunto R 0805/2007-2, y se desestime la solicitud presentada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso por la que se pretende que se declare la invalidez de la marca comunitaria de que se trata.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "SEROSLIM" para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 5 y 35 - Solicitud nº 4.113.321

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa "SEROSTIM" para productos comprendidos en la clase 5 - Marca comunitaria 2.405.694

Resolución de la División de Oposición: Estimada la oposición en relación con todos los productos comprendidos en la clase 5 y con respecto a los "jabones, lociones para el cabello y pastas dentífricas" comprendidos en la clase 3

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8 del Reglamento nº 40/94 ya que el aspecto más importante al valorar la existencia de cualquier riesgo de confusión es la impresión general creada por las dos marcas en pugna en el público interesado. Además, el hecho de que se dé un riesgo de confusión que pudiera ser relevante desde el punto de vista del Derecho de marcas depende, en este contexto, de múltiples circunstancias, incluidos, pero no únicamente, el reconocimiento de la marca de que se trate, las asociaciones que, al parecer el signo utilizado o registrado puede originar, así como el grado de semejanza entre la marca y el signo o de similitud entre los productos o servicios diferenciados.

____________