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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 15 de diciembre de 2005 - Infront WM/Comisión

(Asunto T-325/01) 1

("Radiodifusión televisiva - Directiva 89/552/CEE - Directiva 97/36/CE - Artículo 3 bis - Acontecimientos de gran importancia para la sociedad - Admisibilidad - Vicios sustanciales de forma")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Infront WM AG, anteriormente KirchMedia WM AG, con domicilio social en Zug (Suiza) (representantes: inicialmente C. Lenz y A. Bardong, abogados, y E. Batchelor, Solicitor, posteriormente C. Lenz, E. Batchelor y R. Denton, Solicitors, F. Carlin, Barrister, y M. Clough, QC)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Banks y M. Huttunen, asistidos por J. Flynn, QC)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representante: G. de Bergues, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente J. Collins, posteriormente R. Caudwell y finalmente M. Berthell, asistido por K. Parker, QC), Parlamento Europeo (representantes: C. Pennera y M. Moore, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lopes Sabino y M. Bishop, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Comisión adoptada con arreglo al artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23), modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 30 de junio de 1997 (DO L 202, p. 60).

Fallo

Anular la decisión de la Comisión contenida en su escrito al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 28 de julio de 2000.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La República Francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Parlamento soportarán las costas de la demandante correspondientes a su intervención.

La Comisión soportará sus propias costas, así como las de la demandante, con exclusión de las mencionadas en el punto 3 anterior.

Los coadyuvantes soportarán sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 134, de 5.5.2001.