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Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2022 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-214/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve, A. Azéma, I. Zaloguin, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, 1 al no haber adoptado a más tardar el 4 de octubre de 2016 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8, apartado 7, 9 y 10, apartado 2, de dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales medidas a la Comisión.

Imponga a Luxemburgo, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, una multa coercitiva de 7 096,50 euros por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia que se dicte en el presente asunto, por incumplimiento de la obligación de comunicar las medidas de transposición de los artículos 8, apartado 7, 9 y 10, apartado 2, de la Directiva 2014/42.

Condene en costas a Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea permite a los Estados miembros recuperar más fácilmente las ganancias obtenidas por los delincuentes a través de la delincuencia grave organizada. Los Estados miembros debían transponer la Directiva antes del 4 de octubre de 2016. La Comisión inició el procedimiento de infracción contra Luxemburgo en noviembre de 2016 y le remitió posteriormente un dictamen motivado en marzo de 2019. Ahora bien, a día de hoy, Luxemburgo no ha notificado a la Comisión la transposición íntegra de la Directiva a su Derecho nacional.

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1 DO 2014, L 127, p. 39.