Language of document : ECLI:EU:T:2011:500

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

20 de septiembre de 2011 (1)

«Escrito de interposición del recurso – Requisitos de forma – Inadmisibilidad manifiesta»

En el asunto T-330/10,

M, con domicilio social en Sevilla, representado por el Sr. A. Trueba Cañadas, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso en responsabilidad extracontractual tendente a obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante, como consecuencia de la desestimación de su candidatura para participar en el Programa Europeo de Intercambio de Empresarios («Erasmus para jóvenes empresarios»), por no reunir las condiciones de admisión previstas al efecto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. O. Czúcz (Ponente), Presidente, la Sra. I. Labucka y el Sr. D. Gratsias, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Procedimiento y pretensiones de la parte demandante

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de julio de 2011, la parte demandante interpuso el presente recurso.

2        La parte demandante solicita al Tribunal que condene a la Comisión a indemnizar a la demandante por un importe de 18.000 euros, en concepto de responsabilidad extracontractual.

 Fundamentos de Derecho 

3        Con arreglo al artículo 111 del Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

4        En el caso de autos, el Tribunal se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

5        Debe recordarse que, en virtud del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General de conformidad con el artículo 53, párrafo primero, del mismo Estatuto, y del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento, la demanda debe contener la cuestión que constituye el objeto del litigio y una exposición sumaria de los motivos invocados. Dichos elementos deben ser lo suficientemente claros y precisos para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal General resolver el recurso, en su caso, sin apoyarse en otros datos. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la Justicia, es necesario, para que pueda acordarse la admisión de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa dicho recurso resulten, al menos de forma sumaria, pero de modo coherente y comprensible, del propio texto de la demanda (autos del Tribunal de 28 de abril de 1993, De Hoe/Comisión, T‑85/92, Rec. p. II‑523, apartado 20, y de 21 de mayo de 1999, Asia Motor France y otros/Comisión, T‑154/98, Rec. p. II‑1703, apartado 49; sentencia del Tribunal de 15 de junio de 1999, Ismeri Europa/Tribunal de Cuentas, T‑277/97, Rec. p. II‑1825, apartado 29).

6        Aunque el cuerpo de la demanda pueda apoyarse y completarse, en aspectos específicos, mediante remisiones a partes de los documentos que se le adjuntan, una remisión global a otros escritos, incluso adjuntos a la demanda, no puede paliar la falta de elementos esenciales de la argumentación jurídica que, con arreglo a las disposiciones citadas anteriormente, deben figurar en la demanda (auto Asia Motor France y otros/Comisión, antes citado, apartado 49).

7        Además, no incumbe al Tribunal buscar e identificar, en los anexos, los motivos que éste podría considerar que constituyen el fundamento del recurso, puesto que los anexos tienen una función puramente probatoria e instrumental (sentencia del Tribunal de 7 de noviembre de 1997, Cipeke/Comisión, T‑84/96, Rec. p. II‑2081, apartado 34).

8        En el caso de autos, la demanda, por un lado, contiene un único motivo, en el que se indica que la Constitución española prevé que los particulares habrán de ser indemnizados según los términos previstos en la ley, por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, y, por otro lado, se remite a los anexos al objeto de corroborar o desarrollar las afirmaciones contenidas en la propia demanda.

9        Por consiguiente, la demanda no reúne los requisitos mínimos del artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento.

10      Se desprende de las anteriores consideraciones que procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del presente recurso, sin que sea preciso notificarlo a la parte demandada.

 Costas

11      Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y antes de que ésta haya podido incurrir en costas, basta acordar que la parte demandante cargarán con sus propias costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera)

resuelve:

1)      Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 20 de septiembre de 2011.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      O. Czúcz 


1 Lengua de procedimiento: español