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Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2010 - Yoshida Metal Industry /OAMI - Pi-Design (superficie cubierta con círculos negros)

(Asunto T-331/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Yoshida Metal Industry Co., Ltd (Niigata, Japón) (representantes: S. Verea, K. Muraro y M. Balestriero, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Pi-Design AG (Triengen, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de mayo de 2010, en el asunto R 1235/2008-1.

Que se confirme la resolución de la División de Anulación de 21 de julio de 2008 relativa a la solicitud de marca comunitaria nº 1.371.244.

Que se confirme la validez del registro de marca comunitaria nº 1.371.244.

Que se condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa que representa una superficie cubierta con círculos negros para productos de las clases 8 y 21 - Solicitud de registro de marca comunitaria nº 1.371.244

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad basó su solicitud en los motivos de denegación absolutos previstos en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de que se declare la nulidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y del registro de la marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, al haber incurrido la Sala de Recurso en un error al declarar que las disposiciones de dichos artículos son aplicables a la marca comunitaria controvertida.

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