Language of document : ECLI:EU:T:2009:202

Asunto T‑450/07

Harwin International LLC

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa Pickwick COLOUR GROUP — Marcas nacionales anteriores PicK OuiC y PICK OUIC Cuadrado, S.A. VALENCIA — Solicitud de prueba del uso — Artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Examen de la solicitud — Prueba del uso de la marca anterior

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 43 y 56, ap. 2]

En el plano de los principios, debe definirse de la siguiente manera la lógica del mecanismo previsto en el artículo 56 del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, en lo que atañe al procedimiento de nulidad, el cual se remite igualmente al artículo 43 de dicho Reglamento que se refiere al procedimiento de oposición:

—      el titular de la marca anterior sólo está obligado a probar el uso de su marca si el titular de la marca cuya nulidad se solicita pone en duda ese uso;

—      a falta de tal controversia, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) puede limitarse a examinar la existencia de un riesgo de confusión sin proceder al examen de la prueba del uso;

—      de darse tal controversia sobre el uso, tanto si se produce mediante una solicitud de prueba del uso formulada por el titular de la marca cuya nulidad se solicita como mediante una oposición por éste a los elementos probatorios aportados a tal fin por el titular de la marca anterior, la Oficina está obligada a examinar la cuestión relativa a la prueba del uso previamente a la relativa a la existencia de un riesgo de confusión.

(véase el apartado 25)