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Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2006 - Marie Claire / OAMI - Marie Claire Album (MARIE CLAIRE)

(Asunto T-148/06)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Marie Claire, S.A. (Castellón, España) (Representantes: Sra. Mª T. Fernández Mateos y Sra. Mª T. Marín Bataller, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marie Claire Album SA

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare nula la resolución de la Sala Segunda de Recurso de fecha 6 de marzo de 2006 en el asunto R-530/2004-2.

Que se declare consecuentemente que la marca comunitaria cuyo registro se solicita no está incursa en las prohibiciones de registro contenidas en el artículo 8,5 RMC 40/94, por lo que tales disposiciones no resultan de aplicación al presente supuesto.

Que se declare que la marca comunitaria cuyo registro se solicita, el expediente núm. 77.834 "MARIE CLAIRE", no se aprovecha indebidamente ni perjudica el carácter distintivo ni la notoriedad de la marca anterior oponente, sin justa causa.

Que se declare que a la marca comunitaria solicitada tampoco le resultan aplicables las prohibiciones de registro 8,1 b) RMC 40/94, como ya manifestaron tanto la División de Oposición como la Sala Segunda de Recurso de la OAMI en sus respectivas resoluciones.

Que se conceda el registro de la marca comunitaria núm. 77.834 "MARIE CLAIRE" para distinguir "Bañadores; artículos de lencería y ropa interior", en la clase 25 del Nomenclátor Internacional a favor de la demandante.

Que se condene en costas a la OAMI, así como a la parte que, en su caso, se persone como coadyuvante en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "MARIE CLAIRE" para productos de la clase 25 - solicitud n° 77 834.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marie Claire Album SA.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marcas denominativas y gráficas nacionales e internacionales "MARIE CLAIRE" para productos y servicios de las clases 1, 3, 14, 16, 18, 20-22, 24-28, 41 y 42.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y estimación de la oposición.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5 del Reglamento (CE) n° 40/94.

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