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Sentencia del Tribunal General de 6 de julio de 2010 - Aer Lingus Group/Comisión

(Asunto T-411/07) 1

(Competencia - Concentraciones - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado común - Concepto de concentración - Enajenación de la totalidad de las acciones adquiridas para restablecer la situación previa a la ejecución de la concentración - Negativa a ordenar medidas apropiadas - Incompetencia de la Comisión)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aer Lingus Group plc (Dublín) (representantes: inicialmente A. Burnside, Solicitor, B. van de WAlle de Ghelcke y T. Snels, abogados, y posteriormente A. Burnside y B. van de Walle de Ghelcke)

Demandada: Comisión Europea (representantes: X. Lewis, É. Gippini Fournier y S. Noë, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Ryanair Holdings plc (Dublín) (Representantes: J. Swift, QC, V. Power, A. McCarthy y D. Hull, Solicitors, y G. Berrisch, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 4600 de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, por la que se denegó la solicitud de la demandante de incoación de un procedimiento con arreglo al artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, p. 1), y de adopción de medidas provisionales al amparo del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento.

Fallo

Desestimar el recurso.

Aer Lingus Group plc cargará con sus propias costas y con las de la Comisión y Ryanair Holdings plc, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.

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1 -

2 - DO C 8, DE 12.1.2008.