Language of document : ECLI:EU:T:2021:588

Asunto T777/19

Coopérative des artisans pêcheurs associés (CAPA) Sarl y otros

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) de 15 de septiembre de 2021

«Ayudas de Estado — Ayudas individuales a la explotación de parques eólicos marinos — Obligación de compra de electricidad a un precio superior al precio de mercado — Procedimiento de examen preliminar — Decisión de no formular objeciones — Recurso de anulación — Artículo 1, letra h), del Reglamento (UE) 2015/1589 — Condición de parte interesada — Empresas pesqueras — Instalación de los parques en zonas de pesca — Relación de competencia — Inexistencia — Riesgo de que los intereses de las empresas pesqueras se vean afectados por la concesión de las ayudas controvertidas — Inexistencia — Falta de afectación directa e individual — Inadmisibilidad»

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda estatal compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Requisitos — Inexistencia de la condición de parte interesada — Inadmisibilidad

[Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra h)]

(véanse los apartados 58 a 62, 65, 66, 82, 113, 115 y 116)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Procedimiento administrativo — Interesado en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Concepto — Empresa que no es competidora directa del beneficiario de la ayuda — Necesidad de que esta empresa demuestre la incidencia concreta de la ayuda en su situación

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra h)]

(véanse los apartados 63, 64, 71 a 73, 83 a 87 y 89)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Procedimiento administrativo — Interesado en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Concepto — Empresas pesqueras que alegan la repercusión negativa de la explotación de los parques eólicos marinos objeto de las ayudas en las actividades pesqueras coexistentes — No utilización de la misma «materia prima» — Inexistencia de relación de competencia — Repercusión derivada de las decisiones de instalar parques eólicos y de gestionar el espacio público marítimo — Inexistencia de vínculo entre el mecanismo de concesión de las ayudas y dicha repercusión — Inexistencia de riesgo de afectación concreta de los intereses de los pescadores como consecuencia de la concesión de tales ayudas — Inexistencia de la condición de parte interesada

[Art. 108 TFUE, ap. 2; Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, art. 1, letra h)]

(véanse los apartados 74 a 81 y 90 a 97)

4.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Requisitos de admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Legitimación activa — Requisitos de carácter acumulativo — Inadmisibilidad del recurso en caso de incumplimiento de uno solo de estos requisitos

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véase el apartado 112)

Resumen

Parques eólicos marinos subvencionados mediante ayudas de explotación: el Tribunal General desestima el recurso interpuesto por una cooperativa y por patrones de pesca contra la decisión de la Comisión de no formular objeciones

El Tribunal General precisa el alcance del concepto de «parte interesada» y considera que los demandantes no han acreditado el riesgo de una incidencia concreta de las ayudas controvertidas en su situación

En 2011 y 2013, Francia convocó licitaciones para la realización de los primeros parques eólicos marinos explotados en dicho país. La zona de dominio de estos seis proyectos, cuya explotación se estima que durará veinticinco años, se sitúa dentro de zonas marítimas utilizadas para la pesca.

Los proyectos de construcción y de explotación de los parques eólicos se subvencionan mediante una obligación de compra de electricidad a una tarifa superior al precio de mercado, compensando íntegramente el Estado el coste adicional.

Mediante Decisión de 26 de julio de 2019 (1) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión Europea consideró que estas subvenciones constituían ayudas de Estado compatibles con el mercado interior (2) (en lo sucesivo, «ayudas controvertidas»). Por este motivo, decidió no formular objeciones.

La Coopérative des artisans pêcheurs associés (CAPA), una sociedad cuya clientela está integrada por pescadores, y diez empresas pesqueras o patrones de pesca (en lo sucesivo, «pescadores demandantes») interpusieron ante el Tribunal un recurso de anulación de la Decisión impugnada. Sin embargo, la Sala Novena ampliada del Tribunal declaró la inadmisibilidad de dicho recurso, señalando que los demandantes carecían de legitimación para interponer recurso contra la Decisión impugnada.

Apreciación del Tribunal General

Con carácter preliminar, el Tribunal recuerda que la Decisión impugnada es una decisión de no formular objeciones contra las ayudas controvertidas, mediante la cual la Comisión se ha negado, implícita pero necesariamente, a incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2. Dado que esta Decisión impide a las «partes interesadas» (3) presentar sus observaciones en el marco del procedimiento de investigación formal de las ayudas de que se trata, estas están legitimadas para impugnar dicha Decisión ante el juez de la Unión, en la medida en que vulnera sus derechos procesales. Para que una persona, empresa o asociación de empresas pueda ser calificada de «parte interesada» es necesario que demuestre de modo suficiente con arreglo a Derecho que la ayuda puede tener una incidencia concreta en su situación.

Por lo que respecta a la condición de los pescadores demandantes de «partes interesadas» legitimadas para interponer un recurso contra la Decisión impugnada, el Tribunal observa que, para justificar su legitimación activa, invocan, por una parte, la existencia de una relación de competencia indirecta entre sus actividades y las de los beneficiarios de las ayudas controvertidas y, por otra parte y en cualquier caso, el riesgo de una incidencia concreta de dichas ayudas en su situación.

En cuanto a la relación de competencia indirecta invocada por los pescadores demandantes, el Tribunal señala que los demandantes no pueden alegar que su proceso de producción implique la utilización de la misma «materia prima» que el de quienes explotan parques eólicos. En efecto, según el sentido habitual de la expresión «materia prima», esta designa un recurso natural o un producto, no transformado, utilizado como insumo en el proceso de fabricación de una mercancía. En el presente asunto, no es el acceso a la zona del espacio público marítimo utilizada tanto por los pescadores como por quienes explotan parques eólicos marinos lo que constituye, como tal, la «materia prima» de su actividad económica respectiva, sino los recursos naturales que se encuentran en ella, a saber, por una parte, los recursos pesqueros, y, por otra, la energía cinética del viento. Por tanto, dado que dichos recursos son distintos, los pescadores demandantes no compiten por su utilización con quienes explotan parques eólicos.

Así, el Tribunal concluye que los pescadores demandantes no pueden ser considerados partes interesadas, legitimadas para interponer un recurso contra la Decisión impugnada sobre la base de una supuesta relación de competencia indirecta con los beneficiarios de las ayudas controvertidas.

Por lo que respecta al riesgo invocado de una incidencia concreta de las ayudas controvertidas en la situación de los pescadores demandantes, el Tribunal examina, a continuación, si la supuesta repercusión negativa de la explotación de parques eólicos en su medio ambiente, en particular en las actividades pesqueras coexistentes, el medio marino y los recursos pesqueros, puede considerarse una incidencia concreta de la concesión de dichas ayudas en la situación de las empresas pesqueras afectadas.

A este respecto, el Tribunal subraya que, si bien no puede excluirse, por principio, que una ayuda afecte concretamente a los intereses de terceros debido a la repercusión que la instalación subvencionada genera en su medio ambiente y, en particular, en las demás actividades que se desarrollan en las inmediaciones, estos terceros, para ser calificados de partes interesadas, deben demostrar de modo suficiente en Derecho el riesgo de tal afectación concreta. Además, para ello no basta con demostrar la existencia de tal repercusión, sino que es preciso demostrar asimismo que esta es resultado de la propia ayuda. Pues bien, los pescadores demandantes no han aportado dicha prueba.

En efecto, la repercusión alegada de los proyectos de que se trata en las actividades de los pescadores demandantes es inherente, por una parte, a las decisiones de las autoridades francesas de instalar tales proyectos en las zonas afectadas en el marco de su política de explotación de los recursos energéticos y, por otra parte, a la regulación del espacio público marítimo y a las medidas técnicas aplicables a dichos proyectos. Si bien la decisión de las citadas autoridades de conceder a quienes explotan los referidos proyectos ayudas en forma de una obligación de compra asumida por el Estado les confiere una ventaja frente a los productores de electricidad no subvencionada, carece por sí misma de influencia sobre los resultados económicos de los pescadores demandantes.

Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal concluye que no puede considerarse que las ayudas controvertidas puedan, por sí mismas, tener una incidencia concreta en su situación, de modo que los pescadores demandantes no pueden derivar de ello su legitimación para interponer un recurso contra la Decisión impugnada.

Por último, por lo que respecta a la calificación de la Coopérative des artisans pêcheurs associés (CAPA) de «parte interesada», el Tribunal señala que la actividad de esta sociedad, cuya clientela la integran pescadores, depende de las decisiones económicas de su clientela, y no del pago de las ayudas controvertidas. De ello se deduce que, en cualquier caso, no se ha demostrado el riesgo de una incidencia concreta de tales ayudas en su situación y que dicha sociedad tampoco puede ser considerada parte interesada.


1      Decisión C(2019) 5498 final de la Comisión, de 26 de julio de 2019, relativa a las ayudas estatales SA.45274 (2016/NN), SA.45275 (2016/NN), SA.45276 (2016/NN), SA.47246 (2017/NN), SA.47247 (2017/NN) y SA.48007 (2017/NN), ejecutadas por la República Francesa en favor de seis parques eólicos marinos (Courseulles-sur-Mer, Fécamp, Saint-Nazaire, islas de Yeu y de Noirmoutier, Dieppe y Tréport, Saint Brieuc).


2      En virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).


3      En el sentido del artículo 1, letra h), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9).