Language of document : ECLI:EU:T:2021:576





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 15 de septiembre de 2021 — Ghaoud/Consejo

(Asunto T700/19)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Libia — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Restricciones de entrada y de tránsito en el territorio de la Unión Europea — Lista de las personas a quienes se ha impuesto una restricción de entrada y de tránsito en el territorio de la Unión Europea — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas — Obligación de motivación — Error de apreciación — Fallecimiento del demandante»

1.      Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de las pruebas y de las propuestas de prueba — Requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 85)

(véanse los apartados 46 y 47)

2.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia — Decisión que se inscribe dentro de un contexto conocido por el interesado — Procedencia de una motivación sucinta — Razones individuales, específicas y concretas que motivaron que se mantuviera al interesado en las listas de las personas a las que se aplican las citadas medidas

[Art. 296 TFUE; Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones de Ejecución (PESC) 2019/1299 y 2020/1137, anexos II y IV; Reglamentos del Consejo (UE) 2016/44, anexo III, de Ejecución (UE) 2019/1292 y 2020/1130]

(véanse los apartados 58 a 63)

3.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones de Ejecución (PESC) 2019/1299 y 2020/1137, anexos II y IV; Reglamentos del Consejo (UE) 2016/44, anexo III, de Ejecución (UE) 2019/1292 y 2020/1130]

(véanse los apartados 76 a 81)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2019, L 204, p. 44) y de la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO 2020, L 247, p. 40), en la medida en que estas mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al‑Gaoud en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO 2015, L 206, p. 34) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2019, L 204, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (DO 2020, L 247, p. 14), en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al‑Gaoud en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 204/2011 (DO 2016, L 12, p. 1).

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/1299 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, y la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/1137 del Consejo de 30 de julio de 2020 por la que se aplica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al‑Gaoud en las listas que figuran en los anexos II y IV de la Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC.

2)

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1292 del Consejo, de 31 de julio de 2019, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1130 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, en la medida en que mantienen el nombre del Sr. Abdel Majid Al‑Gaoud en la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 204/2011.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr. Tareg Ghaoud, en calidad de heredero del Sr. Abdel Majid Al‑Gaoud.