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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 8 de agosto de 2023 — Trenitalia SpA / Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

(Asunto C-510/23, Trenitalia)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Trenitalia SpA

Demandada: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 11 de la Directiva 2005/29/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, a la luz de los principios de protección de los consumidores y de efectividad de la actuación administrativa, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la resultante de la aplicación del artículo 14 de la Ley n.º 689, de 24 de noviembre de 1981, tal y como se interpreta efectivamente, que obliga a la Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado a iniciar actuaciones de instrucción para verificar una práctica comercial incorrecta (desleal) en un plazo de caducidad de noventa días a partir del momento en que la Autoridad tenga conocimiento de los elementos esenciales de la infracción, pudiendo estos consistir también únicamente en la primera denuncia de la infracción?

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1     Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).