Language of document : ECLI:EU:F:2008:83

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 24 de junio de 2008

Asunto F‑84/07

Agim Islamaj

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Antiguos agentes temporales retribuidos con cargo a los créditos de investigación — Promoción — Supresión de puntos del bagaje — Paso de un funcionario desde la parte de investigación a la parte de funcionamiento del presupuesto general»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Islamaj solicita al Tribunal de la Función Pública que declare ilegal el artículo 2 de la decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2004, modificada por la decisión de 20 de julio de 2005, relativa a las condiciones del procedimiento de promoción de los funcionarios retribuidos con cargo a los créditos Investigación del presupuesto general y que anule la decisión de la Comisión de suprimir de su «bagaje» los 38,5 puntos que adquirió como agente temporal y la decisión de no promoverlo al grado AST 5 para el ejercicio de promoción de 2006, así como, en la medida en que sea necesario, la de desestimar su recurso de apelación formulado ante el Comité de promoción.

Resultado: Se desestima el recurso. El demandante cargará con dos terceras partes de sus propias costas. La Comisión cargará con sus propias costas y además con una tercera parte de las costas del demandante.

Sumario

1.      Procedimiento — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Error excusable — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Requisitos de admisibilidad — Pretensiones que carecen de motivo o fundamento propio, pero están vinculadas a otras pretensiones — Admisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 35)

3.      Funcionarios — Puesto de trabajo vacante — Provisión mediante promoción o traslado — Convocatoria para proveer plaza vacante que no permite determinar de antemano el procedimiento utilizado — Candidatura que debe analizarse como una solicitud de traslado o promoción

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 29, ap. 1, letra a), y 45]

4.      Procedimiento — Costas — Reparto — Circunstancias excepcionales

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, ap. 3, párr. 1; Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, art. 3, ap. 4)

1.      El concepto de error excusable, por lo que respecta a los plazos de recurso, debe interpretarse de forma restrictiva y sólo puede referirse a circunstancias excepcionales en las que, en particular, la institución de que se trate haya adoptado un comportamiento capaz de provocar, por sí solo o de modo decisivo, una confusión explicable en un justiciable de buena fe y que haya dado pruebas de toda la diligencia exigible a una persona normalmente informada. En tal supuesto, en efecto, la Administración no puede invocar su propia inobservancia de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, origen del error cometido por el justiciable.

Incurre en un error excusable que puede justificar la extemporaneidad de su recurso el funcionario que, de conformidad con las indicaciones dadas por el Director General competente en materia de personal, en vez de dirigir directamente a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos una reclamación contra el acto que le sea lesivo, interpone, aun cuando dicho acto no se inscribe en el desarrollo del ejercicio de promoción, un recurso ante el Comité de promoción, y que, a raíz de la desestimación del citado recurso, presenta la reclamación fuera de plazo.

(véanse los apartados 39 a 41 y 44)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 29 de mayo de 1991, Bayer/Comisión (T‑12/90, Rec. p. II‑219), apartado 29; 27 de septiembre de 2007, Pelle y Konrad/Consejo y Comisión (T‑8/95 y T‑9/95, Rec. p. II‑4117), apartado 93

2.      En el marco de un recurso en materia de funcionarios, la circunstancia de que las pretensiones no vayan acompañadas de motivos o fundamentos propios no basta para concluir que deban declararse inadmisibles, si de los autos resulta que pueden admitirse, dada su relación con otras pretensiones del recurso.

(véase el apartado 47)

3.      Teniendo en cuenta las diferentes posibilidades que el artículo 29, apartado 1, letra a), del Estatuto ofrece a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para proveer un puesto vacante, las candidaturas a los puestos vacantes dentro de una institución presentadas por los funcionarios de esta misma institución no pueden, a priori, considerarse solicitudes de traslado. No obstante, una candidatura presentada por un funcionario para un puesto vacante de la citada institución debe analizarse como una solicitud de traslado o promoción cuando la convocatoria para proveer plaza vacante, a la vez que excluye la posibilidad de nombramiento de conformidad con el artículo 45 bis del Estatuto, no permite prever si el empleo se proveerá por uno u otro procedimiento, y la clasificación del citado puesto tampoco permite facilitar indicaciones decisivas a este respecto.

Tal candidatura, que incluye una solicitud de traslado, aun cuando no se reduce a ella, entra, por tanto, en las previsiones de la decisión de la Comisión relativa a las condiciones del procedimiento de promoción de los funcionarios retribuidos con cargo a los créditos Investigación del presupuesto general, según las cuales los funcionarios que prestaron servicios anteriormente como agentes temporales y que fueron retribuidos con cargo a los créditos de Investigación, no conservan los puntos de promoción adquiridos en el grado anterior a su nombramiento como funcionario en prácticas, si son trasladados, a petición propia, a un empleo incluido en la parte Funcionamiento del presupuesto general, en los dos años siguientes a la fecha de su nombramiento.

(véanse los apartados 53, 54, 74, 75 y 77 a 79)

4.      Una institución que rechaza de manera abusiva la admisibilidad de un recurso puede, aun cuando haya ganado el proceso, ser condenada a cargar con una parte de los gastos del demandante.

(véanse los apartados 87 y 88)