Language of document : ECLI:EU:T:2003:177

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 25 de junio de 2003 (1)

«Recurso de anulación - Decisión de celebrar un contrato de investigación - Plazo - Inadmisibilidad»

En el asunto T-287/02,

Asian Institute of Technology (AIT), con domicilio social en Pathumthani (Tailandia) representado por el Sr. H. Teissier du Cros, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. P. Kuijper y la Sra. B. Schöfer, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 4 de julio de 2000, de celebrar un contrato de investigación en el marco del programa «Asia-Invest» con el Center for Energy-Environment Research and Development,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por el Sr. R. García-Valdecasas, Presidente, y la Sra. P. Lindh y el Sr. J.D. Cooke, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

Hechos y procedimiento

1.
    El Asian Institute of Technology (en lo sucesivo, «demandante» o «AIT») es un centro de enseñanza tecnológica e investigación sin ánimo de lucro, con domicilio social en Tailandia y que fue establecido mediante concesión real en noviembre de 1997.

2.
    El Center for Energy-Environment Research and Development (en lo sucesivo, «CEERD») era, al menos hasta 2001, un departamento del AIT sin personalidad jurídica. Su director fue el Sr. Thierry Lefèvre hasta el 31 de diciembre de 2001.

3.
    El programa «Asia-Invest» forma pare de una serie de iniciativas de la Unión Europea concebidas para promover ventajas y acuerdos recíprocos entre la Unión Europea y Asia, apoyando la cooperación comercial. Pretende facilitar acuerdos de asociación entre empresas europeas y asiáticas, en particular pequeñas y medianas empresas, así como reforzar los flujos comerciales y de inversiones entre ambas regiones.

4.
    El 1 de julio de 1999, en el marco de dicho programa, la Comisión publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la convocatoria n. 1B/AP/384 (DO C 185, p. 14). En respuesta a esta publicación, recibió varias propuestas de candidatos a la subvención, entre las cuales una que procedía de un organismo que se presentaba con la denominación de «Center for Energy-Environment Research & Development - Asian Institute of Technology». Esta propuesta iba acompañada de un escrito, de 21 de octubre de 1999, redactado en papel con membrete que llevaba también la denominación de Center for Energy-Environment Research & Development - Asian Institute of Technology, firmado por el Sr. Lefèvre.

5.
    La Comisión decidió aprobar esta propuesta y, por consiguiente, el 4 de julio de 2000 firmó el contrato n. ASI/B7-301/95/108-62 con el Center for Energy-Environment Research and Development - Asian Institute of Technology (en lo sucesivo, la «decisión impugnada»). En lo sucesivo se hace referencia a este contrato como el «primer contrato».

6.
    El primer contrato preveía la concesión al Center for Energy-Environment Research and Development - Asian Institute of Technology de una subvención comunitaria por un importe máximo de 42.227,50 euros, para financiar un programa destinado a familiarizar a las pequeñas y medianas empresas tailandesas con el Derecho comunitario, y más particularmente con las Directivas «nuevas aproximaciones». El mismo contrato establecía que la Comisión pagaría un anticipo de 33.782 euros y efectuaría un pago final estimado en 8.445,50 euros. En virtud del artículo 4(3) del contrato, estos pagos debían efectuarse en la cuenta bancaria n. 381-1-00099-9 del AIT en el Thai Farmers Bank.

7.
    El artículo 5 del primer contrato indicaba como dirección de contacto para el beneficiario de la subvención comunitaria la dirección siguiente:

«Center for Energy-Environment Research and Development - Asian Institute of Technology, Km 42, Paholyothin Highway, Klong Luang, Pathumthani, Tailandia, 1210, Tel: +66-2-524.54.01/524.65.81, Fax: +66-2-524.54.51, Contact Person: Prof. Thierry Lefèvre, Director.»

8.
    El 4 de septiembre de 2000, el Sr. Lefèvre, presentándose como director del CEERD, firmó el primer contrato, que llevaba, junto a su firma, el sello del AIT.

9.
    El 28 de diciembre de 2000, la Comisión abonó el anticipo previsto de 33.782 euros en la cuenta mencionada anteriormente. Mediante escrito de 18 de enero de 2001, que incluía un recibo extendido por el cajero del AIT, el Sr. Lefèvre acusó recepción de dicha suma. En mayo de 2002, la Comisión efectuó un «pago final» de 78,86 euros en esta misma cuenta.

10.
    El 17 de julio de 2002, el Consejo de AIT envió un escrito a la Comisión en el que indicaba:

«Actúo por cuenta del Asian Institute of Technology, cuya sede está en Bangkok, Tailandia, y cuyo presidente es el Sr. Jean-Louis Armand.

Éste me señala sin mayores precisiones que la Comisión de las Comunidades Europeas encargó al Center for Energy-Environment Research & Development un proyecto (“project”) titulado “Facilitating the Dissemination of European Clean Technologies in Thailand” (facilitar la difusión de las tecnologías limpias europeas en Tailandia) en el marco del programa Asia-Invest.

Este proyecto, que implica necesariamente financiación europea, se materializó, si he entendido bien, mediante contrato entre la Comisión y el CEERD, representado por su supuesto director, el Sr. Thierry Lefèvre.

He sido encargado de impugnar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la decisión de celebrar este contrato, alegando su nulidad basada en que el CEERD es un mero servicio del AIT sin personalidad jurídica (“not a legal entity”) que no tiene capacidad alguna para contratar bajo ese nombre usurpado, en prticular a través del Sr. Thierry Lefèvre, que no es director de este organismo desde hace ya mucho tiempo.

Pero para hacerlo estoy obligado a respetar unos plazos, lo que me lleva a preguntarle si la decisión de celebrar ese contrato con el CEERD ha sido objeto de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y cuándo.

[...]»

11.
    En respuesta a este escrito de 17 de julio de 2002, el Sr. E.W. Muller, director de la Oficina de Cooperación de la Comisión (EuropeAid) dirigió al Consejo del AIT un escrito, el 21 de julio de 2002, redactado como sigue:

«En respuesta a su pregunta, paso a comunicarle las informaciones solicitadas:

-    el contrato en cuestión fue firmado el 22/02/2002 por mí mismo y el Sr. Eich de EuropeAid, por una parte, y por el profesor Thierry Lefèvre, Director del “Center for Energy-Environment Research and Development” por otra, el 27/02/02;

-    el importe total del proyecto se eleva a 68.704,70 [euros], de los que 34.352,35 constituyen la subvención pagada por la Comisión Europea a este proyecto;

-    el 80 % de la subvención comunitaria, es decir 27.481,88 [euros], ha sido pagado en concepto de anticipo. El resto, es decir 6.870,47 [euros], será pagado cuando el proyecto esté terminado;

-    el plazo de ejecución del proyecto es de quince meses y se terminará el 28/05/2003;

-    el anexo del presente escrito le informará en cuanto a la localización del importe;

-    el contrato se celebró tras la publicación, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de una convocatoria para el programa Asia-Invest de fecha 10/04/2001 con el mismo título que figura como objeto;

-    la adjudicación de contratos es resultado de deliberaciones en el seno de un comité de evaluación, que deben ser aprobadas posteriormente por la autoridad contratante, es decir, la Comisión Europea.

Para su información, se firmó un contrato análogo el 4/07/2000 entre la Comisión Europea, por una parte, y por el Sr. T. Lefèvre, director del CEERD, por otra. El importe de la subvención de la Comisión Europea se elevaba a 42.227,50 [euros]. La duración del proyecto era de 17 meses y éste ya se ha terminado. El importe de la subvención comunitaria se ha abonado en su totalidad.

[...]»

12.
    Fue entonces cuando, mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de septiembre de 2002, el demandante interpuso el presente recurso.

13.
    Mediante demanda presentada el mismo día, el AIT interpuso también un recurso de anulación contra la decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2002 por la que se celebró un segundo contrato (véase el apartado 11, en lo sucesivo, «segundo contrato»). Este asunto se registró con el número T-288/02.

14.
    El 20 de diciembre de 2002, la Comisión presentó en la Secretaría escrito de contestación.

15.
    El 23 de enero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia invitó a las partes a presentar observaciones sobre la admisibilidad del presente recurso, teniendo en cuenta en particular el hecho de que se interpuso el 23 de septiembre de 2002, mientras que la decisión impugnada data del 4 de julio de 2000.

16.
    Además, el Tribunal de Primera Instancia solicitó al demandante que respondiera a las siguientes preguntas:

-    ¿Confirma el demandante que la cuenta bancaria que figura en el artículo 4, apartado 3, del contrato de 4 de septiembre de 2000 (anexo B 2 del escrito de contestación) en el Thai Farmers Bank (n. 381-1-00099-9) era una cuenta del AIT?

-    ¿Confirma el demandante que los pagos hechos a favor del AIT, mencionados por la Comisión en los apartados 16 y 18 del escrito de contestación, fueron abonados en la cuenta en cuestión y recibidos por el demandante?

17.
    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 11 de febrero de 2003, el demandante presentó sus observaciones sobre la admisibilidad del recurso y respondió afirmativamente a las dos cuestiones citadas. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 12 de febrero de 2003, la Comisión solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara la inadmisibilidad del recurso por haber sido presentado fuera de plazo.

Pretensiones de las partes

18.
    El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Acuerde la admisión del recurso.

-    Anule la decisión impugnada.

19.
    La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Acuerde la inadmisión del recurso.

-    Con carácter subsidiario, desestime el recurso por infundado.

-    Resuelva sobre las costas como procede en Derecho.

Fundamentos de Derecho

20.
    Es jurisprudencia reiterada que los plazos para recurrir no tienen el carácter dispositivo ni para el juez ni para las partes y son de orden público (sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 15 de marzo de 1995, Cobrecaf y otros/Comisión, T-514/93, Rec. p. II-621, apartado 40, y de 14 de julio de 1998, Hauer/Consejo y Comisión, T-119/95, Rec. p. II-2713, apartado 22).

21.
    A tenor del artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia, al pronunciarse en las condiciones establecidas en el artículo 114, apartados 3 y 4, del mismo Reglamento, podrá examinar de oficio en cualquier momento las causas de inadmisión por motivos de orden público. Corresponde, pues, al Tribunal de Primera Instancia examinar de oficio si se ha respetado el plazo de recurso (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de septiembre de 1997, Mutual Aid Administration Services/Comisión, asuntos acumulados T-121/96 y T-151/96, Rec. p. II-1355, apartado 39).

22.
    Con arreglo al artículo 114, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, salvo decisión en contrario del Tribunal de Primera Instancia, el resto del procedimiento se desarrollará oralmente. En el caso de autos, el Tribunal de Primera Instancia estima que los hechos están suficientemente esclarecidos por los documentos que obran en autos y decide que no es necesario oír las observaciones orales de las partes.

23.
    Debe recordarse que, en virtud del artículo 230 CE, párrafo quinto, el recurso de anulación debe interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto impugnado, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que éste haya tenido conocimiento del mismo. Este plazo debe, además, aumentarse por razón de la distancia. A este respecto, se deduce del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento en relación con el anexo II del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, en su versión aplicable hasta el 1 de febrero de 2001, que para las partes que no tuvieran su residencia habitual en un país o un territorio de Europa, este plazo por razón de la distancia era de un mes.

24.
    En el caso de autos, la Comisión adoptó la decisión impugnada el 4 de julio de 2000. Se comunicó en fecha indeterminada al Sr. Lefèvre, si bien consta que éste tuvo conocimiento como muy tarde el 4 de septiembre de 2000, fecha en la que firmó el primer contrato.

25.
    Según las normas antes recordadas en el apartado 23, el plazo de interposición del recurso expiró por tanto como muy tarde el 4 de diciembre de 2000.

26.
    Así pues, el presente recurso, presentado el 23 de septiembre de 2002 se interpuso, en principio, fuera de plazo.

27.
    En sus observaciones de 11 de febrero de 2003, el demandante alega sin embargo que el plazo no comenzó a correr hasta el 21 de julio de 2002, fecha en la que la Comisión escribió al AIT para informarle de la firma, el 4 de julio de 2000, del primer contrato. Mantiene que este contrato se había celebrado «a espaldas de la central de la empresa», por «una mera sucursal, dirigida por un mero encargado de la empresa». Dado que el Sr. Lefèvre, según el demandante, no estaba facultado para representar al AIT, la notificación del primer contrato a dicho Sr. Lefèvre no podía determinar el momento a partir de cual comenzaba a correr el plazo del recurso.

28.
    Sin embargo, no puede admitirse esta alegación. Consta, en efecto, que el CEERD era un departamento del AIT, que hasta el 31 de diciembre de 2001 el Sr. Lefèvre era el director de ese departamento y que estaba facultado, frente a terceros, para gestionar sus actividades. El mero hecho de que haya una controversia entre los órganos de dirección del AIT y uno de sus empleados, en este caso el Sr. Lefèvre, en cuanto a la amplitud de los poderes de este último y, en particular su capacidad de obligar al AIT frente a terceros, no puede permitir al AIT distanciarse del primer contrato. Tanto más cuanto, en el presente asunto se deduce de los documentos que obran en autos que este contrato se ejecutó plenamente y que el AIT obtuvo el beneficio financiero de dicha ejecución, al haberse abonado la subvención en su propia cuenta.

29.
    En cualquier caso, es dudoso que la anulación de la decisión impugnada tenga interés alguno. En efecto, tal como se menciona en el apartado precedente, el primer contrato se ejecutó plenamente y la Comisión abonó la subvención en cuestión en la cuenta del AIT. La anulación de la decisión impugnada no tendría pues consecuencia práctica alguna para el demandante.

30.
    Por último, debe señalarse que si el AIT considera que ha sufrido un perjuicio debido al comportamiento del Sr. Lefèvre, le queda la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.

Costas

31.
    A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el demandante, procede condenarle al pago de las costas, de conformidad con las pretensiones de la Comisión.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

resuelve:

1)    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)    El demandante soportará sus propias costas, así como los gastos efectuados por la Comisión.

Dictado en Luxemburgo, a 25 de junio de 2003.

El Secretario

El Presidente

H. Jung

R. García-Valdecasas


1: Lengua de procedimiento: francés.