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Sentencia del Tribunal General de 9 de marzo de 2012 - Cortés del Valle López/OAMI (!Que buenu ye! HIJOPUTA)

(Asunto T-417/10) 

["Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa ¡Que buenu ye! HIJOPUTA - Motivo de denegación absoluto - Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres - Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 207/2009"]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Federico Cortés del Valle López (Maliaño, Cantabria) (representantes: J. Calderón Chavero y T. Villate Consonni, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2010 (asunto R 175/2010-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ¡Que buenu ye! HIJOPUTA como marca comunitaria.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas al Sr. Federico Cortés del Valle López.

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1 - DO C 301, de 6.11.2010.