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Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2010 - Ori Martin/Comisión

(Asunto T-419/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Ori Martin SA (Luxemburgo) (representante: P. Ziotti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión Europea, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE (COMP/38.344 - Acero para pretensado), en la medida en que le imputa la responsabilidad por las conductas sancionadas.

Que se anule o reduzca la multa impuesta con arreglo al artículo 2 de dicha Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es la misma que en el asunto T-385/10 ArcelorMittal Wire France y otros/Comisión.

La demandante considera ilegal la Decisión de la Comisión Europea de 30 de junio de 2010 C(2010) 4387 final, puesto que sólo le atribuye responsabilidad como consecuencia de la titularidad (casi) total de la sociedad a la que se imputan las supuestas conductas colusorias sancionadas con arreglo al artículo 101 TFUE.

La demandante alega, en particular:

La infracción del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1/2003, ya que la facultad de la Comisión para imponer multas había prescrito en el caso de autos.

La infracción del artículo 101 TFUE y de los principios del carácter personal de la responsabilidad y de las penas, de buena administración y de no discriminación, ya que la Comisión configura contra la demandante una verdadera y propia responsabilidad objetiva por las conductas eventualmente ilegales desarrolladas por la sociedad controlada, responsabilidad objeto de una presunción absoluta, contra la que en realidad no cabe prueba en contrario. Dicha responsabilidad vinculada a la propiedad no encuentra base alguna en los principios establecidos por la jurisprudencia comunitaria en relación con la aplicación del artículo 101 TFUE en el ámbito de los grupos de sociedades, y es contraria a ellos.

La violación del principio de la responsabilidad limitada de las sociedades de capital propio del Derecho de sociedades común a los Derechos de los Estados miembros y al Derecho de la Unión.

Ori Martin solicita asimismo que se anule o, al menos, se reduzca significativamente la multa que se le impuso.

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