Language of document :

Error! Reference source not found.

Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2010 - Cortés del Valle López/OHMI (HIJOPUTA)

(Asunto T-417/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: D. Federico Cortés del Valle López (Maliaño, España) (representante: J. Calderón Chavero, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada el 18 de junio de 2010 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 175/2010-2;

consiguiente anulación de la resolución adoptada el 24 de noviembre de 2009 por el examinador de la OAMI;

que se estimen las alegaciones de la parte recurrente, y

que se condene a la demandada en costas derivadas del presente procedimiento en caso de oposición al mismo y desestimación de sus pretensiones.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo "¡Que buenu ye! HIJOPUTA" para productos y servicios de las clases 33, 35 y 39.

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Inexistencia en la infracción del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento nº 207/2009, 1 dado que la marca solicitada no es contraria a las buenas costumbres.

____________

1 - Reglamento (CE) n° 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).