Language of document : ECLI:EU:F:2016:125

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 7 de junio de 2016

Asunto F‑108/12

Marco Verile

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Transferencia al régimen de pensión de la Unión de los derechos de pensión adquiridos en un régimen de pensión nacional — Propuesta de bonificación de las anualidades — Recursos — Anulación — Recurso de casación — Recalificación de las pretensiones de anulación de la propuesta de bonificación de anualidades — Interpretación de las pretensiones de anulación como dirigidas a la anulación de la decisión por la que se reconoce una bonificación de anualidades a raíz de la transferencia de los derechos de pensión — Desestimación de las pretensiones — Sentencia de casación que adquiere fuerza de cosa juzgada — Sobreseimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Marco Verile solicita, en particular, la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2011 por la que se le reconoce una bonificación de anualidades de pensión a raíz de la transferencia, con arreglo al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea en su versión a la sazón aplicable, del capital que representa los derechos de pensión adquiridos en el marco de su régimen nacional hacia el régimen de pensión de la Unión Europea, así como, en la medida en que resulte necesario, la anulación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión que desestima su reclamación con la citada decisión.

Resultado:      Se sobresee el asunto F‑108/12, Verile/Comisión. El Sr. Marco Verile y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

Sumario

Recurso de anulación — Recurso que queda sin objeto a raíz de una sentencia firme del juez de la Unión en otro asunto que versa, tras una recalificación del objeto del recurso, sobre el mismo objeto — Sobreseimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 85, ap. 1)

Un recurso de anulación queda sin objeto y el asunto debe sobreseerse cuando el objeto de una sentencia dictada por el juez de la Unión en otro asunto, tras la recalificación del objeto del recurso en ese asunto, pasa a ser el mismo que el del recurso de que se trata, al ser las mismas partes en ambos asuntos y al haber adquirido la sentencia fuerza de cosa juzgada y ser por tanto firme.

En efecto, como el principio del respeto de la autoridad de la cosa juzgada reviste una importancia fundamental en el orden jurídico de la Unión, para garantizar tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como una buena administración de la justicia, las resoluciones jurisdiccionales que adquieren firmeza tras agotarse los recursos disponibles o tras el vencimiento de los plazos previstos para dichos recursos no deben poder ponerse en entredicho.

(véanse los apartados 36 a 39)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 16 de marzo de 2006, Kapferer, C‑234/04, EU:C:2006:178, apartado 20 y jurisprudencia citada