Language of document :

Recurso interpuesto el 13 de julio de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana

(Asunto C-326/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro- Nolin y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 y 56 del Tratado CE, al haber promulgado disposiciones como las contenidas en el artículo 1, punto 2 del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 10 de junio de 2004, por el que se establecieron determinados criterios para el ejercicio de los derechos especiales a que se refiere el artículo 2 del Decreto-Ley nº 332, de 31 de mayo de 1994, convalidado, con modificaciones, mediante la Ley nº 474, de 30 de julio de 1999, en su versión modificada por el artículo 4, párrafo 227, letras a), b)y c) de la Ley de presupuestos nº 350/2004.

Que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión afirma que los criterios establecidos en el artículo 1, punto 2 del Decreto de 10 de junio de 2004 para el ejercicio de los derechos especiales, previstos en el artículo 4, párrafo 227, letras a), b) y c) de la Ley nº 350/2004 no son suficientemente concretos ni precisos como para permitir a un inversor de otro Estado miembro conocer cuándo podrán ejercerse los derechos especiales contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 4, párrafo 227, de la Ley nº 350/2004.

Los poderes especiales a que se refieren las letras a), b) y c) son la oposición a la adquisición por parte de los inversores de participaciones significativas que representen al menos el 5 % de los derechos de voto o un porcentaje menor fijado por el Ministro de Economía y Hacienda, la oposición a la celebración de pactos y acuerdos entre los accionistas que representen el 5 % de los derechos de los derechos de voto o un porcentaje más reducido fijado por el Ministro de Economía y Hacienda y el derecho de veto a la adopción de acuerdos de disolución de la sociedad, de transferencia del patrimonio, de fusión, de escisión, de transferencia de la sede de la sociedad al extranjero, o de modificación del objeto social, criterios aplicables a todos los sectores mencionados en el artículo 4, párrafo 227, punto primero de la Ley (defensa, transportes, telecomunicaciones, fuentes de energía y otros servicios públicos).

Por lo tanto, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (véanse las sentencias Comisión/España, C-463/00; Comisión/Francia, C-483/99; Comisión/Bélgica, C-503/99 y Comisión/Países Bajos C-282/04 y C-293/04), la Comisión considera que la normativa de que se trata es más rigurosa de lo que resulta necesario para satisfacer los intereses públicos previstos en el artículo 1, punto 2, del Decreto de 10 de junio de 2004, y que la citada normativa es contraria a los artículos 56 CE y 43 CE. La Comisión entiende que, por lo que atañe a los sectores regulados, como los de la energía, el gas y las telecomunicaciones, el objetivo de la tutela del Estado puede alcanzarse mediante la adopción de medidas de regulación de la actividad menos restrictivas, como es el caso de la Directiva 2003/54/CE 1 y la Directiva 2003/55/CE 2 o la Directiva 2002/21/CE 3 y las Directivas 2002/19/CE 4, 2002/20/CE 5, 2002/22/CE 6 y 2002/58/CE 7. La Comisión considera que la propia normativa antes citada garantiza además los aprovisionamientos mínimos nacionales y que no existe ninguna relación de causalidad entre la necesidad de garantizar el abastecimiento energético, la prestación de los servicios públicos y el control de la propiedad o de la gestión de la empresa.

____________

1 - DO L 176, p. 37.

2 - DO L 176, p. 57.

3 - DO L 108, p. 33.

4 - DO L 108, p. 7.

5 - DO L 108, p. 21.

6 - DO L 108, p. 51.

7 - DO L 201, p. 37.