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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de marzo de 2009 - Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana

(Asunto C-326/07) 1

(Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 56 CE - Estatuto de las empresas privatizadas - Criterios de ejercicio de determinados derechos especiales del Estado)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Pignataro-Nolin y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente, P. Gentili, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 43 CE y 56 CE - Cláusula introducida en los estatutos de determinadas empresas privatizadas relativa al ejercicio de ciertos derechos especiales.

Fallo

Declarar que, al adoptar las disposiciones del artículo 1, apartado 2, del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros por el que se fijan los criterios para el ejercicio de los derechos especiales previstos en el artículo 2 del Decreto-ley nº 332, de 31 de mayo de 1994, convalidado con modificaciones mediante la Ley nº 474, de 30 de julio de 1994 (decreto del Presidente del Consiglio dei Ministri, definizione dei criteri di esercizio dei poteri speciali, di cui all'art. 2 del decreto-legge 31 maggio 1994, n. 332, convertito, con modificazioni, dalla legge 30 luglio 1994, n. 474), de 10 de junio de 2004), la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben:

en virtud de los artículos 43 CE y 53 CE, en la medida en que las mencionadas disposiciones se aplican a los derechos especiales previstos en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de dicho Decreto-ley, en su versión modificada por la Ley nº 350, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2004) [legge n. 350, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2004)], de 24 de diciembre de 2003, y

en virtud del artículo 43 CE, en la medida en que dichas disposiciones se aplican al derecho especial previsto en el mencionado artículo 2, apartado 1, letra c).

Condenar en costas a la República Italiana.

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1 - DO C 247 de 20.10.2007.