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Recurso interpuesto el 17 de abril de 2012 - Khwanda/Consejo

(Asunto T-178/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mahran Khwanda (Damasco, Siria) (representantes: S. Jeffrey y S. Ashley, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 22 del anexo de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 19, p. 33), en la medida en que afecta a la demandante.

Anule el apartado 22 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 19, p. 6), en la medida en que afecta a la demandante;

Declare que los artículos 18, apartado 1, y 19, apartado 1, de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo 2 no son aplicables a la demandante;

Declare que los artículos 14, apartado 1, y 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo  no son aplicables a la demandante;

Declare que la anulación del apartado 22 del anexo de la Decisión 2012/37/PESC del Consejo y del apartado 22 del anexo del Reglamento (UE) nº 55/2012 del Consejo tendrá efectos inmediatos.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en

que en su caso no concurren los criterios materiales para su inclusión con arreglo a los actos impugnados, ya que no existe base jurídica o fáctica para su inclusión, y que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación a este respecto; además, el Consejo incluyó a la demandante basándose en pruebas insuficientes;

que la demandante presentó pruebas sólidas en apoyo de su alegación y que, de hecho, adoptó medidas activas para impedir que fuerzas progubernamentales accedieran a la flota de autobuses de Kadmous Transport. El Consejo, en cambio, no presentó pruebas suficientes para cuestionar esas afirmaciones.

Segundo motivo, basado en

que la inclusión de la demandante vulnera sus derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al respeto a su vida privada y familiar, y al disfrute pacífico de sus bienes, y/o vulnera el principio de proporcionalidad.

Tercer motivo, basado en

que el Consejo ha incumplido, en cualquier caso, los requisitos procesales: (a) notificar a la demandante individualmente su inclusión; (b) motivar suficientemente su inclusión, y (c) respetar el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

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1 - DO L 319, p. 56.

2 - DO L 16, p. 1.