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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19 de enero de 2021 — Eurocostruzioni Srl / Regione Calabria

(Asunto C-31/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Eurocostruzioni Srl

Recurrida: Regione Calabria

Cuestiones prejudiciales

¿Exige el Reglamento (CE) n.º 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 1 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y, en particular, la norma 1, punto 2.1, relativo a los «documentos justificativos», que figura en su anexo, que los pagos realizados por el beneficiario final deban justificarse necesariamente mediante facturas originales abonadas, incluido el supuesto en el que la financiación haya sido concedida al beneficiario para la construcción de un edificio con materiales, instrumentos y personal propios, o bien puede darse una excepción, distinta de la expresamente prevista en caso de imposibilidad, que requiera la presentación de «documentos contables de valor probatorio equivalente»?

¿Cuál es la correcta interpretación de la citada expresión «documentos contables de valor probatorio equivalente»?

En particular, ¿se oponen las citadas disposiciones del Reglamento a una normativa nacional y regional y a los consiguientes actos administrativos de aplicación que, en el supuesto de que la financiación haya sido concedida al beneficiario para la construcción de un edificio con materiales, instrumentos y personal propios, establezcan un sistema de control de los gastos objeto de financiación por parte de la administración pública constituido por:

a)    una cuantificación previa de los trabajos sobre la base de una lista regional de precios relativa a obras públicas y, respecto a las partidas no previstas en tal instrumento, los precios de mercado vigentes fijados por el técnico proyectista,

b)    una supervisión ulterior, mediante la presentación de la contabilidad de las obras, constituida por el plan de obra y los registros contables, debidamente firmados en cada página por el director de obra y por la empresa beneficiaria, y la comprobación y verificación de los trabajos realizados, sobre la base de los precios unitarios mencionados en la letra a), por parte de una comisión de evaluación designada por la administración regional competente?

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1 Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO 1999, L 161, p. 1).