Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 12 de diciembre de 2014 — Ludwig Schokolade/OAMI — Immergut (TrinkFix)
(Asunto T‑105/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TrinkFix — Marcas nacional y comunitaria denominativas anteriores Drinkfit — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Similitud entre los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 22, 23, 27, 29 y 30)
2. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso en un procedimiento de oposición — Impugnación mediante la invocación de hechos nuevos — Improcedencia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 65 y 76, ap. 1] (véase el apartado 35)
3. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso en un procedimiento de oposición — Impugnación mediante la invocación de hechos nuevos — Improcedencia — Consideración, a fines de interpretar el Derecho de la Unión, de una jurisprudencia de la Unión o una jurisprudencia nacional o internacional no invocada ante las instancias de la Oficina — Procedencia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 65 y 76, ap. 1] (véase el apartado 36)
4. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso de la marca bajo una forma diferente por elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 15, ap. 1, párr. 2, letra a), y 42, aps. 2 y 3] (véase el apartado 42)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 58, 59 y 136)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación — Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 65 y 66)
7. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 104)
8. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa TrinkFix y marcas denominativas Drinkfit [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 109, 114, 122, 132 y 145)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 (asunto R 34/2012-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Immergut GmbH & Co. KG y Ludwig Schokolade GmbH & Co. KG. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Ludwig Schokolade GmbH & Co. KG. |