Language of document : ECLI:EU:T:2015:777

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 13 de octubre de 2015

Asunto T‑103/13 P

Comisión Europea

contra

Giorgio Cocchi

y

Nicola Falcione

«Recurso de casación — Adhesión a la casación — Función pública — Funcionarios — Pensiones — Transferencia de los derechos a pensión nacionales — Propuestas de bonificación de anualidades — Acto no lesivo — Inadmisibilidad del recurso en primera instancia — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2012, Cocchi y Falcione/Comisión (F‑122/10, RecFP, EU:F:2012:180), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2012, Cocchi y Falcione/Comisión (F‑122/10), en la medida en que declara admisible y fundado el recurso de anulación de los actos (calificados en dicha sentencia de «Decisiones») de 12 y 23 de febrero de 2010, dirigidos por la Comisión Europea al Sr. Nicola Falcione y al Sr. Giorgio Cocchi, respectivamente, en cuanto que tales actos retiraron las propuestas realizadas al Sr. Cocchi y al Sr. Falcione que indicaban el resultado en anualidades de pensión adicionales que generaría una eventual transferencia de sus derechos a pensión. Se desestima la adhesión a la casación. Se desestima el recurso interpuesto por los Sres. Cocchi y Falcione ante el Tribunal de la Función Pública en el asunto F‑122/10 en la medida en que persigue la anulación de los actos de 12 y 23 de febrero de 2010 dirigidos por la Comisión al Sr. Falcione y al Sr. Cocchi, respectivamente, en cuanto que tales actos retiraron las propuestas realizadas al Sr. Cocchi y al Sr. Falcione que indicaban el resultado en anualidades de pensión adicionales que generaría una eventual transferencia de sus derechos a pensión. Los Sres. Cocchi y Falcione cargarán con sus propias costas correspondientes a la presente instancia y con las soportadas por la Comisión en la adhesión a la casación. La Comisión cargará con sus propias costas en el recurso de casación. Los Sres. Cocchi y Falcione y la Comisión cargarán, cada uno, con sus propias costas en el procedimiento en primera instancia.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Propuesta de bonificación de anualidades con vistas a la transferencia al régimen de la Unión de los derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión — Exclusión — Decisión de reconocimiento de anualidades adoptada a raíz de la transferencia del capital correspondiente a los derechos de pensión adquiridos — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1, y anexo VIII, art. 11, ap. 2)

2.      Recursos de funcionarios — Competencia del juez de la Unión — Dictamen consultivo — Exclusión

(Art. 270 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

3.      Funcionarios — Pensiones — Derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión — Transferencia al régimen de la Unión — Facultad conferida al interesado de ordenar la transferencia de sus derechos a pensión adquiridos — Propuesta de bonificación de anualidades que no constituye un acto lesivo — Irrelevancia

(Estatuto de los Funcionarios, anexo VIII, art. 11, ap. 2)

4.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Propuesta de reembolso de una parte del capital transferido al régimen de la Unión que representa los derechos a pensión adquiridos — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1, y anexo VIII, art. 11, ap. 2)

1.      Una propuesta de bonificación de anualidades, comunicada a un funcionario con vistas a transferir al régimen de pensiones de la Unión Europea los derechos a pensión adquiridos en otro sistema, no produce efectos jurídicos obligatorios que afecten directa e inmediatamente a la situación jurídica de su destinatario, modificando de forma caracterizada su situación jurídica. Por lo tanto, no constituye un acto lesivo en el sentido del artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, la determinación efectiva del número de anualidades reconocidas al funcionario que ha solicitado la transferencia al régimen de pensiones de la Unión de sus derechos a pensión adquiridos anteriormente en otro régimen se produce necesariamente tras la realización concreta de la transferencia, «basándose en el capital transferido». Por lo tanto, no puede considerarse que una propuesta de fijación de anualidades que, por su propia naturaleza, se comunica con anterioridad a esa transferencia, pueda llevar a cabo dicha determinación.

El número de anualidades que han de reconocerse resulta de la aplicación del método de conversión en anualidades del capital correspondiente a los derechos anteriores previsto por las disposiciones generales de aplicación adoptadas por la institución en cuestión de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

En efecto, será la decisión que se adopte una vez realizada la transferencia del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos por el interesado antes de su entrada en funciones la que constituye un acto lesivo y puede ser objeto de un recurso de anulación de conformidad con el artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

(véanse los apartados 60, 62, 65 y 66)

2.      El artículo 270 TFUE no confiere al juez de la Unión competencia para emitir dictámenes consultivos, sino únicamente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca el Estatuto.

Pues bien, es precisamente el Estatuto el que dispone, en su artículo 91, apartado 1, que un recurso de anulación únicamente puede dirigirse contra un acto lesivo. Si el acto contra el que se interpone el recurso no es lesivo para la parte demandante, el recurso es inadmisible. A tal efecto, carece de relevancia el interés que ésta pueda tener en que se dirima el fondo de la cuestión planteada por su recurso.

(véanse los apartados 70 y 71)

3.      Admitir que una propuesta de fijación de anualidades para transferir al régimen de la Unión los derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión no constituye un acto lesivo no significa que el funcionario afectado resulte privado de la facultad de transferencia que le reconoce el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto. Tan sólo significa que el funcionario debe decidir si desea ejercer el derecho que le reconoce esa disposición sin poder solicitar previamente al juez de la Unión que se pronuncie acerca de la interpretación y aplicación a su caso de esa disposición y de las disposiciones generales de aplicación adoptadas para su aplicación.

(véase el apartado 85)

4.      En el marco de un procedimiento de transferencia de derechos a pensión, previsto en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, una propuesta de reembolso de una parte del capital que representa los derechos a pensión adquiridos en otro régimen, transferido al régimen de pensiones de la Unión, no constituye un acto lesivo por cuanto contempla el reembolso al interesado del excedente del capital que será transferido.

En efecto, el eventual excedente reembolsable dependerá del número de anualidades que se reconozcan al interesado y del tipo de conversión del capital en anualidades.

(véase el apartado 100)