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Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2023 — MD/Comisión

(Asunto T-1063/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: MD (representante: P. D’Imporzano, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada y, en consecuencia, la resolución presunta de rechazo de la reclamación planteada el 11 de mayo de 2023 contra el proyecto de decisión PMO.3, que pasó a ser definitivo después de sesenta días.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que el criterio del «estado anterior» (en original, «état antérieur»), en el que se basa la decisión, no está previsto en la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las comunidades europeas (Reglamentación común) (artículo 9).

De la redacción del artículo 9 se deduce que no importa si, antes del accidente, un órgano se encontraba en condiciones buenas o precarias. Únicamente señala la necesidad de intervenir para restablecer, en cuanto sea posible, una situación que no sea menos favorable que la anterior; el tratamiento para restablecer, en cuanto sea posible, la integridad física podría incluso tener como consecuencia una mejora funcional.

La existencia de un «estado anterior» carece de relevancia para determinar qué tratamiento debe seguirse, incluido el tratamiento a largo plazo.

La decisión impugnada es ilegítima por basarse, cuando menos implícitamente, en el criterio del estado anterior.

Segundo motivo, basado en la contradicción existente entre la aceptación de los gastos inmediatos asociados al accidente y la negativa a pagar los gastos eventuales derivados del eventual empeoramiento.

La parte demandante fue rembolsada con arreglo al régimen de accidentes por los gastos de colocación del implante y de la corona en el diente 13. Sin embargo, como consecuencia de los informes del médico designado por la institución, aceptados por esta al menos implícitamente, se le negó la posibilidad de que el sistema de accidentes se hiciera cargo del tratamiento en caso de eventual agravamiento, basándose en la presunta existencia de antecedentes médicos. Si existía un supuesto estado anterior, cuya legalidad se cuestiona, lo lógico hubiera sido excluir también los gastos inmediatos.

Infracción del artículo 17 de la Reglamentación común que supedita la reapertura de un expediente al requisito del agravamiento de las lesiones respecto de la situación existente antes del incidente.

Tercer motivo, basado en un defecto de motivación del informe del médico designado por la institución, aceptado por la Administración al menos implícitamente.

La conclusión contenida en el informe del médico designado por la Administración, aceptado por esta al menos implícitamente, no está suficientemente motivada y corroborada, habida cuenta de los documentos médicos presentados.

Cuarto motivo, basado en la falta de independencia y en la existencia de un conflicto de intereses en que está incurso el médico designado por la institución.

Las instituciones han suscrito una póliza de seguro para el riesgo de accidente de sus funcionarios. Si se produce un accidente cubierto por el artículo 73 del Estatuto, los gastos de las prestaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 corren a cargo de la aseguradora. Pues bien, el médico designado por la institución es también el médico de la aseguradora que ha celebrado el contrato con las instituciones y que debe soportar el pago de los gastos contemplados en el Estatuto.

Al desempeñar ambas funciones, dicho médico no puede tener la independencia y la imparcialidad necesarias. Asimismo, si se pusiera de manifiesto que sus honorarios por la elaboración de sus conclusiones fueron pagados por la aseguradora, el conflicto de intereses sería flagrante.

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