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Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2011 - Al-Faqih y otros/Comisión

(Asunto T-134/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Al-Bashir Mohammed Al-Faqih (Birmingham, Reino Unido), Ghunia Abdrabbah (Birmingham, Reino Unido), Taher Nasuf (Manchester, Reino Unido), y Sanabel Relief Agency Ltd (Birmingham, Reino Unido) (representantes: E. Grieves, Barrister, y N. Garcia-Lora, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento (UE) nº 1139/2010 de la Comisión 1 y el Reglamento (UE) nº 1138/2010 de la Comisión 2 en la medida en que dicha normativa se refiere a los demandantes.

Que se condene al Consejo de la Unión Europea al pago de sus propias costas y aquellas en que incurrieron los demandantes así como de las cantidades anticipadas en concepto de justicia gratuita por la caja del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso los demandantes invocan cuatro motivos.

Mediante el primer motivo se alega que la Comisión no tuvo en cuenta deliberadamente los antecedentes jurisprudenciales vinculantes del Tribunal de Justicia y no reconsideró independientemente las razones de la designación de los demandantes ni requirió razones de ningún tipo para dicha designación.

Mediante el segundo motivo se alega que el Reglamento (UE) nº 1139/2010 de la Comisión y el Reglamento (UE) nº 1138/2010 de la Comisión vulneran el derecho a la tutela judicial y los derechos de defensa, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Mediante el tercer motivo se alega que las conclusiones contenidas en el análisis que la Comisión realizó nuevamente en relación con uno de los demandantes, Sanabel Relief Agency Ltd, son erróneas y carentes de fundamento jurídico.

Mediante el cuarto motivo se alega que el Reglamento (UE) nº 1139/2010 de la Comisión y el Reglamento (UE) nº 1138/2010 de la Comisión constituyen una injerencia desproporcionada en los derechos de propiedad y en la vida privada de los cuatro demandantes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Asimismo, estas normas carecen de lógica habida cuenta de que el Reino Unido mantiene la postura de que los tres primeros demandantes ya no cumplen los requisitos exigidos.

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1 - Reglamento (UE) nº 1139/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésimo primera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 322, p. 6).

2 - Reglamento (UE) nº 1138/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 322, p. 4).