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Recurso interpuesto el 30 de enero de 2013 - Evropaiki Dynamiki/BEI

(Asunto T-51/13)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Evropaiki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al BEI a abonar a la demandante la cantidad de 536.610,22 euros, en concepto de indemnización por el perjuicio ocasionado por la pérdida de oportunidad de que se le adjudicara el acuerdo marco, junto con intereses compensatorios a partir del 31 de enero de 2008 hasta que se dicte sentencia en el presente asunto e intereses de demora desde que se dicte sentencia en el presente litigio hasta el pago completo.

Condene al BEI a abonar a la demandante la cantidad de 150.000 euros en concepto de indemnización disuasoria, junto con intereses compensatorios desde el 31 de enero de 2008 hasta que se dicte sentencia en el presente asunto e intereses de demora desde que se dicte sentencia en el presente litigio hasta el pago completo.

Condene al BEI a abonar las costas procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita ante el Tribunal General de la Unión Europea, en virtud del artículo 340 TFUE, párrafo segundo, en relación con el artículo 266 TFUE, la indemnización del perjuicio sufrido a raíz de la actuación contraria a Derecho del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, "BEI").

Dicho perjuicio se ocasionó cuando, como determinó el Tribunal General mediante sentencia de 20 de septiembre de 2011, Evropaiki Dynamiki/Comisión, T-461/08, el BEI actuó de modo contrario a Derecho al desestimar la oferta presentada por la demandante en el concurso para la adjudicación del acuerdo marco para la prestación de servicios.

En estas circunstancias, la demandante solicita, en primer lugar, que se le indemnice por el perjuicio que sufrió a raíz de la pérdida de la oportunidad de que se le adjudicara el acuerdo marco, como medio de reestablecer la situación anterior y, en segundo lugar, una indemnización disuasoria por la actuación contraria a Derecho y abusiva del BEI respecto de la demandante.

La demandante sostiene que concurren los requisitos que fundamentan la responsabilidad extracontractual del BEI, como han quedado fijado mediante la jurisprudencia, para su indemnización.

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