Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 14 de noviembre de 2013 —
Efag Trade Mark Company/OAMI (FICKEN)
(Asunto T‑52/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de la marca comunitaria denominativa FICKEN — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres — Análisis que toma como referencia la percepción del signo por parte del público relevante [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra f)] (véanse los apartados 12 y 18 a 20)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres — Marca denominativa FICKEN [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra f)] (véanse los apartados 13 a 34)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra f)] (véase el apartado 16)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de octubre de 2012 (asunto R 493/2012-1) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo FICKEN como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Efag Trade Mark Company GmbH & Co. KG. |