Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 14 de noviembre de 2013 —
Efag Trade Mark Company/OAMI (FICKEN LIQUORS)
(Asunto T‑54/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de la marca comunitaria figurativa FICKEN LIQUORS — Motivo de denegación absoluto — Marca contraria al orden público o a las buenas costumbres — Artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres — Análisis que toma como referencia la percepción del signo por parte del público relevante [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra f)] (véanse los apartados 12 y 21 a 23)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres — Marca figurativa FICKEN LIQUORS [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra f)] (véanse los apartados 13 a 38)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas contrarias al orden público o a las buenas costumbres — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra f)] (véase el apartado 19)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de noviembre de 2012 (asunto R 2544/2011-1) relativa a la solicitud de registro del signo figurativo FICKEN LIQUORS como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Efag Trade Mark Company GmbH & Co. KG. |