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Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2010 - Fri-El Acerra/Comisión

(Asunto T-551/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Fri-El Acerra Srl (Acerra, Nápoles, Italia) (representantes: M. Todino y P. Fattori, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 15 de septiembre de 2010 en relación con la ayuda de Estado nº C 8/2009, en la que se consideró incompatible con el mercado interior la medida de ayuda que la República Italiana proyectaba conceder a Fri-El Acerra Srl.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto la demandante impugna una Decisión de la Comisión que consideró incompatible con el mercado común una ayuda de Estado que le fue concedida por las autoridades italianas para la construcción de una central de biomasa en Acerra.

1.    Primer motivo: Aplicación incorrecta del artículo 107 TFUE, apartado 3; aplicación incorrecta de las Directrices en materia de ayudas de Estado con finalidad regional y tergiversación de la jurisprudencia sobre el efecto de los incentivos.

Según la demandante, la Comisión aplicó incorrectamente el requisito formal y cronológico contenido en el punto 38 de las Directrices en materia de ayudas de Estrado con finalidad regional 2007-2013, al atribuir a dicho requisito los efectos de una presunción absoluta en relación con el efecto de la ayuda como incentivo, y al no haber tomado en consideración el carácter sustancial de ésta. Aduce que la Comisión proporcionó una interpretación formalista del citado requisito, contraria a cuanto ha establecido la jurisprudencia sobre el efecto de los incentivos, y no valoró adecuadamente los documentos aportados por las partes.

2.    Segundo motivo: Violación de los principios generales del ordenamiento comunitario, en particular de los principios del tempus regit actum y de la confianza legítima.

Según la demandante, la Comisión incurrió en un error al haber considerado aplicable el requisito formal establecido en las Directrices de 2007, publicadas en 2006, a hechos que acontecieron antes de la publicación de las mencionadas Directrices. Sostiene que dicha aplicación es contraria a los principios fundamentales del ordenamiento comunitario, como el principio de tempus regit actum, que garantiza la irretroactividad temporal de las normas legales, y el principio de la confianza legítima.

3.    Tercer motivo: Error manifiesto de apreciación, en la medida en que la Comisión tergiversó los hechos, apreciando de modo incorrecto el requisito del incremento ocupacional así como la contribución energética a la zona industrial de Acerra, y al haber concluido equivocadamente que el proyecto sólo aportaba una contribución marginal a la política energética y al desarrollo regionales.

Este motivo se basa en las consideraciones según las cuales la parte demandada:

-    Adoptó un enfoque formal, contrario a su propia praxis, al apreciar el requisito del incremento ocupacional, descontextualizando éste del tipo de mercado y del contexto económico en el que se inscribe el proyecto de ayuda.

-    Además, tampoco valoró adecuadamente la contribución directa que la energía eléctrica producida por Fri-El Acerra suministra a la zona industrial de Acerra, porque no tuvo en consideración la normativa italiana en materia energética ni el efecto indirecto de incentivo al establecimiento industrial y al desarrollo regional.

-    No tuvo en cuenta la contribución de Fri-El Acerra a la política energética regional, que establece como objetivo que se alcance para 2013 una determinada cantidad de energía eléctrica producida por fuentes renovables.

4.    Cuarto motivo: Error manifiesto de apreciación, en la medida en que la Comisión apreció incorrectamente la incompatibilidad de la ayuda en el sentido de las líneas directrices en materia medioambiental.

La demandante alega que la Comisión sostuvo incorrectamente que las autoridades italianas y Fri-El Acerra no habían aportado una documentación adecuada. Asimismo, aduce que la Comisión no aplicó el requisito de los incentivos del modo previsto en las líneas directrices, que prevén un examen de carácter sustancial, y no meramente formal.

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