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Comunicación al DO

 

SEQ CHAPTER \h \r 1Recurso interpuesto el 17 de junio de 2004 por la Asociación de Exportadores Españoles de Productos Farmacéuticos ("ASEPROFAR") y Española de Desarrollo e Impulso Farmacéutico, S.A. ("EDIFA") contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-247/04)

Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 17 de junio de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Asociación de Exportadores Españoles de Productos Farmacéuticos ("ASEPROFAR") y Española de Desarrollo e Impulso Farmacéutico, S.A. ("EDIFA"), con domicilio en Madrid, representadas por el letrado en ejercicio D. Luis Ortiz Blanco.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

-    Anule la decisión de la Comisión Europea incorporada en las cartas de 2 de abril, 6 de mayo y 10 de mayo de 2004 por la que se procede al archivo de las quejas registradas con los números P/2002/4609 y 2003/5119 (en su aspecto relativo a la aplicabilidad del artículo 29 CE) sobre la base de que el Real Decreto 725/2003, de 13 de junio de 2003, no infringe el artículo 29 CE ni el artículo 10 en combinación con el artículo 29 CE;

-    condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones :

El presente recurso tiene por objeto la anulación de la decisión contenida en sendas cartas de la Comisión Europea, de 2 de abril y 6 y 10 de mayo de 2004, por la que se desestiman las denuncias presentadas por las demandantes (P/2002/4609 y 2003/5119), por causa de la adopción del Real Decreto 725/2003, de 13 de junio de 2003, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100,2 de la Ley 25/1990, sobre el medicamento.

Este Real Decreto obliga a los almacenes mayoristas que distribuyen productos farmacéuticos a comunicar a la administración sanitaria las cantidades de medicamentos suministradas a las farmacias u otros almacenes mayoristas. Dicha información es posteriormente facilitada a los laboratorios farmacéuticos por aquella administración pública. Las demandantes estiman que, de esta manera, los laboratorios farmacéuticos pueden adoptar eficazmente medidas de bloqueo de las exportaciones hacia otros paises comunitarios efectuadas por los almacenes mayoristas exportadores, al tener conocimiento de cuáles son los almacenes mayoristas que exportan medicamentos, de los productos farmacéuticos exportados y de las cantidades en que lo hacen.

Por esta razón, las demandantes estiman que el referido Real Decreto infringe el artículo 29 del Tratado CE, o el artículo 10 del mismo texto, leído conjuntamente con el artículo 29.

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