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Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2010 - Dow AgroSciences y Dintec Agroquímica- Produtos Químicos/Comisión

(Asunto T-446/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Dow AgroSciences Ltd (Hitchin, Reino Unido) y Dintec Agroquímica - Produtos Químicos, Lda (Funchal, Portugal) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare admisible y bien fundado el recurso.

Que se anule la Decisión 2010/355/UE.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopten las demás medidas pertinentes conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión 2010/355/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2010, relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo. 1

Las demandantes basan sus pretensiones en dos motivos.

En primer lugar, alegan que la Decisión impugnada es ilegal, dado que su fundamento y el motivo de su existencia residen en otra Decisión ilegal. Esta última Decisión, 2 2007/629/CE, 3 es la Decisión original de no inclusión de la trifluralina y trae causa de la revisión de dicha sustancia en virtud del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414. 4 Si la Decisión 2007/629/CE no se hubiese adoptado ilegalmente, no existiría la Decisión impugnada.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que el acto impugnado es ilegal en sí mismo por razones independientes. Afirman que la Comisión cometió un error de Derecho al justificar el acto impugnado sobre la base de las preocupaciones alegadas en relación con:

el potencial transporte a gran distancia: a este respecto, las demandantes aducen que hay datos que la Comisión no tuvo en cuenta (falta de justificación científica) y que la Comisión vulneró el principio de buena administración y el derecho de defensa. Además, en opinión de las demandantes, el enfoque de la Comisión con respecto al transporte a gran distancia es discriminatorio y desproporcionado.

la toxicidad para los peces: a este respecto, las demandantes alegan que la justificación científica no respalda la conclusión alcanzada. Además, en su opinión, el acto impugnado es desproporcionado en cuanto a su forma de enfocar la preocupación tóxica crónica alegada.

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1 - Notificada con el número C(2010) 4199 (DO L 160, p. 30)

2 - Recurrida por las demandantes en el marco del asunto T-475/07, Dow AgroSciences y otros/Comisión (DO 2008 C 51, p. 54)

3 - Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia [notificada con el número C(2007) 4282] (DO L 255, p. 42)

4 - Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1)