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Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2010 - Evropaïki Dynamiki/Tribunal de Justicia

(Asunto T-447/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki (Atenas) - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Tribunal de Justicia

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del demandado de rechazar la oferta de la demandante, presentada en respuesta a la licitación CJ 7/09 "Contratos públicos relativos a las prestaciones de servicios de tecnologías de la información", 1 y las demás decisiones del demandado relacionadas con ella, incluyendo la de adjudicar los respectivos contratos a los licitadores seleccionados.

Que se condene al demandado a indemnizar a la demandante debido a los gastos ocasionados por el procedimiento de licitación de que se trata por un importe de 5.000.000 de euros.

Que se condene al demandado a indemnizar a la demandante por la pérdida de oportunidades y el perjuicio a su reputación y credibilidad por un importe de 500.000 euros.

Que se condene al demandado a cargar con las costas y gastos de la demandante en el marco de este procedimiento, aun cuando se desestime la demanda.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante pide la anulación de la decisión del demandado de 12 de julio de 2010 por la que se rechaza la oferta presentada por aquélla en respuesta a la licitación CJ 7/09 para la provisión de servicios de tecnologías de la información y se adjudican los contratos a los licitadores seleccionados. La demandante solicita asimismo la indemnización por los perjuicios supuestamente sufridos con ocasión del procedimiento de licitación.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante aduce que el poder adjudicador no respetó el principio de no discriminación de los licitadores, dado que varios de los licitadores seleccionados incumplieron los criterios de exclusión, de modo que infringió los artículos 94 y 94 del Reglamento financiero, 2 el artículo 133 de las normas de desarrollo y el principio de buena administración.

Igualmente, la demandante alega que el demandado infringió las disposiciones del artículo 100, apartado 2, del Reglamento financiero en el marco de ambos lotes, es decir, la obligación de motivación, al negarse a ofrecer a la demandante una justificación o explicación suficiente. En particular, no se expusieron adecuadamente las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada. Lo único que se ofreció fue una simple nota técnica sobre la oferta de la demandante respecto a cada criterio, así como unos términos vagos, mientras que, en relación con los licitadores seleccionados, sólo se mencionó que la oferta de éstos se había considerado de mayor calidad.

En tercer lugar, la demandante aduce que el demandado no procuró un trato equitativo a todos los licitadores cuando los invitó a visitar sus instalaciones, dado que este ejercicio no les permitió competir de manera justa contra el licitador cuya oferta fue finalmente seleccionada.

Por último, la demandante alega que, al aplicar criterios distintos de los previstos en el artículo 138 del Reglamento financiero y al tomar en consideración datos no propuestos por la propia demandante a efectos de la adjudicación, y al mezclar criterios de selección y adjudicación y no utilizar criterios vinculados a la ventaja económica de la oferta, el demandado infringió el artículo 97 del Reglamento financiero y el artículo 138 de las normas de desarrollo.

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1 - DO 2009/S 217-312293.

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002 L 248, p. 1).