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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016 — Comisión Europea / Reino de los Países Bajos

(Asunto C-22/15) 1

[Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letra m) — Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Exención del alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física — Disfrute de la exención circunscrito a los socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal — Exclusión — Artículo 133, párrafo primero, letra d)]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y G. Wils, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Bulterman y M. Noort, agentes)

Fallo

El Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con su artículo 132, apartado 1, letra m):

eximiendo del impuesto sobre el valor añadido, en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física, el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal;

circunscribiendo, si el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones se realiza en favor de socios que practican deporte y si se relaciona directamente y es imprescindible para la práctica de dicho deporte, la exención de dicho alquiler a los clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal.

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

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1 DO C 228 de 13.7.2015.