Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de febrero de 2016 — Comisión/Países Bajos
(Asunto C‑22/15) (1)
«Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letra m) — Prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física — Exención del alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física — Disfrute de la exención circunscrito a los socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal — Exclusión — Artículo 133, párrafo primero, letra d)»
1. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Exención de determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican dichas actividades — Normativa nacional que exime el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física — Improcedencia [Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 132, ap. 1, letra m)] (véanse los apartados 21 a 25, 28 y 29)
2. Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Exención de determinadas prestaciones de servicios directamente relacionadas con la práctica del deporte o de la educación física, facilitadas por organismos sin fin lucrativo a las personas que practican dichas actividades — Normativa nacional que circunscribe la exención a los clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal — Improcedencia [Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts. 132, ap. 1, letra m), y 133, párr. 1, letra d)] (véanse los apartados 43 y 44)
Fallo
1) | | Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, 24, apartado 1, y 133 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con su artículo 132, apartado 1, letra m): |
– eximiendo del impuesto sobre el valor añadido, en actividades de navegación o de recreo que no pueden ser equiparadas con la práctica del deporte o de la educación física, el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones en favor de socios de clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal;
– circunscribiendo, si el alquiler de embarcaderos y cobertizos para embarcaciones se realiza en favor de socios que practican deporte y si se relaciona directamente y es imprescindible para la práctica de dicho deporte, la exención de dicho alquiler a los clubes de deportes acuáticos que, para la prestación de sus servicios, no emplean personal.
2) | | Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. |