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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Aachen (Alemania) el 22 de diciembre de 2021 — Staatsanwaltschaft Aachen

(Asunto C-819/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Aachen

Partes en el procedimiento principal

Parte solicitante: Staatsanwaltschaft Aachen

Otra parte: M. D.

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Puede el tribunal del Estado miembro de ejecución que conoce del otorgamiento de la ejecución de una sentencia de otro Estado miembro, amparándose en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, 1 en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, denegar el reconocimiento de dicha sentencia y la ejecución de la condena impuesta en ella, con arreglo al artículo 8 de la Decisión Marco 2008/909, cuando existan motivos para considerar que en el momento de la adopción de la resolución que se pretende ejecutar o las resoluciones ulteriores basadas en ella la situación imperante en el segundo Estado miembro es incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo por haber dejado de ser conforme el propio sistema judicial de dicho segundo Estado miembro con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE?

2.    ¿Puede el tribunal del Estado miembro de ejecución que conoce del otorgamiento de la ejecución de una sentencia de otro Estado miembro, amparándose en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909, en relación con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE, denegar el reconocimiento de dicha sentencia y la ejecución de la condena impuesta en ella, con arreglo al artículo 8 de la Decisión Marco 2008/909, cuando existan motivos para considerar que en el momento de la resolución relativa al otorgamiento de la ejecución el sistema judicial del segundo Estado miembro ha dejado de ser conforme con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

Antes de denegar, al amparo del artículo 3, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el reconocimiento de una sentencia de un tribunal de otro Estado miembro y la ejecución de la condena impuesta en ella, debido a la existencia de motivos para considerar que la situación imperante en ese otro Estado miembro es incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo por haber dejado de ser conforme el propio sistema judicial de dicho Estado miembro con el principio de Estado de Derecho, ¿es necesario examinar, en una segunda fase, si la situación incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo ha repercutido de forma concreta en el procedimiento en cuestión en detrimento de la persona condenada?

4.    En caso de que se responda a las cuestiones primera y/o segunda en el sentido de que no les corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, sino al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, decidir si la situación imperante en un Estado miembro es incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo por haber dejado de ser conforme el propio sistema judicial de dicho Estado miembro con el principio de Estado de Derecho:

¿Era conforme el sistema judicial de la República de Polonia con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE el 7 de agosto de 2018 y/o el 16 de julio de 2019, o lo es en la actualidad?

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1 Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27).